Acuerdo Nº 06 de Superintendencia de Bancos, 2015

Año2015
Número de acuerdo06
Fecha09 Junio 2015
SecciónBancarios
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types3,Acuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 006-2015
(de 9 de junio de 2015)
“Por medio del cual se modifica el artículo 17 del Acuerdo No. 4-2008 de 24 de julio de
2008”
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano
Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley
No. 9 de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto
Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de
la Superintendencia de Bancos promover la confianza pública en el sistema bancario;
Que según el numeral 7 del artículo 11 de la Ley Bancaria, es atribución de la Junta
Directiva de la Superintendencia de Bancos fijar requisitos de carácter contable en
relación con la información financiera que deben suministrar los bancos;
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Bancaria, la
Superintendencia está facultada para solicitar a cualquier banco, a cualquier empresa
del grupo bancario, a la propietaria de acciones bancarias o a las afiliadas no
bancarias, documentos e informes acerca de sus operaciones y actividades;
Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley Bancaria, todo banco con licencia
general y todo banco con licencia internacional cuyo supervisor de origen sea la
Superintendencia de Bancos, deberá mantener en todo momento un saldo mínimo de
activos líquidos equivalente al porcentaje del total bruto de sus depósitos en Panamá o
en el extranjero, que periódicamente fije la Superintendencia de Bancos;
Que mediante Acuerdo No. 4-2008 de 24 de julio de 2008 se dictan nuevas
disposiciones para el cumplimiento del índice de liquidez legal;
Que el artículo 17 del Acuerdo No. 4-2008, establece la periodicidad de cálculo de
índice de liquidez legal, el cual deberá realizarse una vez a la semana;
Que con la finalidad de contar con información más oportuna para el seguimiento del
riesgo de liquidez, en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva se ha considerado
prudente modificar la periodicidad del cálculo del índice de liquidez legal establecida en
el artículo 17 del Acuerdo No. 4-2008 de 24 de julio de 2008.

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