Acuerdo Nº 06 de Superintendencia de Bancos, 2016

Año2016
Número de acuerdo06
Fecha27 Septiembre 2016
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 006-2016
(de 27 de septiembre de 2016)
Por medio del cual se establecen lineamientos para la gestión de riesgos en materia de
prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la
proliferación de armas de destrucción masiva, que pudieran surgir con respecto a nuevos
productos y nuevas tecnologías
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley No. 9 de 26 de
febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo
No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la
Superintendencia de Bancos, velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario;
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la
Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar condiciones propicias para el desarrollo de la
República de Panamá como Centro Financiero Internacional;
Que el artículo 112 de la Ley Bancaria establece que los bancos y demás sujetos supervisados
por la Superintendencia tendrán la obligación de establecer las políticas y procedimientos y las
estructuras de controles internos, para prevenir que sus servicios sean utilizados en forma
indebida, para el delito de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y demás delitos
relacionados o de naturaleza similar;
Que la Ley Bancaria establece en su artículo 113 que los bancos y demás sujetos supervisados
por la Superintendencia suministrarán la información que les requieran las leyes, decretos y
demás regulaciones para la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, de
financiamiento del terrorismo y demás delitos relacionados o de similar naturaleza u origen,
vigentes en la República de Panamá. Asimismo indica que estarán obligados a suministrar
dicha información a la Superintendencia cuando esta así lo requiera;
Que por medio de la Ley No. 23 de 27 de abril de 2015, se adoptan medidas para prevenir el
blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de
armas de destrucción masiva;
Que el artículo 20 numeral 7 de la Ley No. 23 de 2015, establece entre las atribuciones de los
organismos de supervisión, emitir normas de orientación y retroalimentación a los sujetos
obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por
profesionales sujetas a supervisión para su aplicación, al igual que los procedimientos para la
identificación de los beneficiarios finales, de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas;
Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley No. 23 de 2015, le corresponde a la
Superintendencia de Bancos supervisar en materia de prevención del blanqueo de capitales,
financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción
masiva; a los bancos, a las empresas fiduciarias y cualquier otra actividad que estas realicen; a
las empresas financieras, a las empresas de arrendamiento financiero o leasing; a las
empresas de factoring, a los emisores o procesadores de tarjetas de débito, crédito y pre-

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