Acuerdo N° 07. Por el cual se fijan los criterios y parámetros mínimos que deben adoptar los sujetos obligados del sector seguros en cuanto a los controles internos de prevención del blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, incluyendo a sus filiales y subsidiarias extranjeras.

Fecha de publicación24 Octubre 2016
Fecha12 Octubre 2016
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
No. 28145 Gaceta Oficial Digital, lunes 24 de octubre de 2016 1

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