Acuerdo Nº 07 de Superintendencia de Bancos, 2015

Año2015
Número de acuerdo07
Fecha09 Junio 2015
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 007-2015
(de 9 de juniode 2015)
Catálogo de Señales de Alerta para la detección de Operaciones Sospechosas
relacionadas con Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y
Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No.2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano
Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley
No.9 de 28 de febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada
mediante el Decreto Ejecutivo No.52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley
Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de
la Superintendencia de Bancos, velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario;
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de
la Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar condiciones propicias para el
desarrollo de la República de Panamá como Centro Internacional;
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, corresponde a
la Junta Directiva fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las
disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que mediante el Acuerdo No. 12-2005 esta Superintendencia de Bancos estableció los
lineamientos para la prevención del uso indebido de los servicios bancarios y
fiduciarios;
Que el artículo 11 del Acuerdo 12-2005 establece que la Superintendencia de Bancos
mediante Acuerdo Especial conexo actualizará periódicamente una guía de ejemplo de
operaciones que merecen observación más atenta de cada Banco y empresa fiduciaria
para determinar, conjuntamente con otros elementos de análisis, si constituyen
operaciones sospechosas que puedan relacionarse con el blanqueo de capitales y/o
financiamiento del terrorismo;
Que dentro de las Recomendaciones del Grupo de Acción FinancieraInternacional
(GAFI) se establece que si una institución financiera sospecha o tiene motivos
razonables para sospechar que los fondos son producto de una actividad criminal, o
están relacionados al financiamiento del terrorismo, a esta se le debe exigir, por ley,
que reporte con prontitud sus sospechas a la Unidad de Inteligencia Financiera, que en
nuestro caso corresponde a la Unidad de Análisis Financiero (UAF);
Que la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y
Financiamiento del Terrorismo (UAF), emitió Resolución Administrativa No. AL-01-2015

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR