Acuerdo N° 08. Por medio del cual se suspenden los recargos y moras por el pago extemporáneo de los impuestos, contribuciones, rentas o tasas de los contribuyentes del distrito de san carlos, para los meses de marzo, abril, mayo y junio.

Fecha de publicación16 Junio 2020
Fecha10 Junio 2020
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS / PANAMÁ
No. 29048 Gaceta Oficial Digital, martes 16 de junio de 2020 1
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San Carlos, 10 de iunio del 2020
ACUERDO NO 08
(Del t0 de junio de2020)
POR MEDIO DEL CUAL SE SUSPENDEN LOS RECARGOS Y MORAS POR EL PAGO
EXTEMPORANEO DE LOS IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES, RENTAS O T'ASAS DE LOS
CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN CARLOS, PARA LOS MESEIS DE MARZO,
ABRIL, MAYO Y JUNIO.
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN CARLOS
EN USOS DE SUS FACULTADES LEGALES
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 234 de la constitución Política de la República de Panamá, establece qur: las autoridades
municipales tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República., los
decretos y órdenes del Ejecutivo y las resoluciones de los tribunales de Justicia Ordinaria y
aomlnlstratrva.
Que el Artículo 242,numeral4, de la Constitución Política de la República de panamá, establece que es
función del Concejo Municipal, sin perjuicio de otras que la Ley señale, expedir, modilicar, refomrar y
derogar acuerdos y resoluciones municipales.
Que el Artículo 14 dela ley 106 del 8 de octubre de 1973,modificada por la Ley 52de 19g4, establece
que los Concejos Municipales regulan la vida jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que
tienen fuerzade ley, dentro del respectivo Distrito.
Que según lo establece el Artículo 15, de laLey 106 del 8 de octubre de 1973, los acuerd,os, resoluciones
y demás actos de los Consejos Municipales y los decretos de los Alcaldes, sólo podrán ser reformados,
suspendidos o anulados por el mismo órgano o autoridad que los hubiere dictado y me¿iante la misma
formalidad que revistieron los actos originales. También podrán ser suspendidos o anulados por los
Tribunales competentes, previo los procedimientos que la Ley establezca.
Que el Artículo 77 , de la Ley 106 del 8 de octubr e de 1973, modificada por la Ley 52 cle I 9g4, señala.
en su numeral 8, que el Concejo Municipal tendrá competencia excluslvapara establecer impuestos
municipales, contribuciones, derechos y tasas de conformidad con las leyes, para atender los gastos de
administración, servicios e inversiones municipales, y en su numeral 27 seflala: QU€ r3s competencia
exclusiva del Concejo Municipal ejercer las funciones de control y fiscalización de la gesrión municipal.
Que mediante Decreto Ejecutivo 490 de 17 maruo d,e2)2),modificado por el Decreto trjecutivo 50./ de
24 de matzo de 2020 y el Decreto Ejecutivo 612 de 08 de mayo de 2020, se dispuso ia excepción de
algunas actividades, comerciales las cuales podían mantener operaciones a Nivel nacional.
Que el artículo número 2 del Acuerdo Municipal N" 2 del 13 de enero de 2010, del Mr¡nicipio de San
Carlos, establece que los impuestos, contribuciones, rentas o tasas que se establece en el presente acuerdo
fijado por un mes deberán ser pagadas por el contribuyente en la Tesorería Municipal durante el mes
correspondiente. Vencido el plazo para su pago, su valor sufrirá un recargo del2}yodurante el primer
mes y un recargo adicional de lYo por cada mes de mora, cobrable por jurisdicción coactiva.
Que el artículo número 3 del Acuerdo Municipal No 2 d,e\ 13 cle enero de 2010, del Municipio de San
Carlos, establece que los impuestos, contribuciones, rentas derechas o tasas fijadas por año, deberán ser
pagadas por los contribuyentes el primer trimestre de cada año fiscal sin recargo algu.no y pasado el
primer periodo siguiente pagarán un recargo adicional del20yo.

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