Acuerdo Nº 08 de Superintendencia de Bancos, 2016

Año2016
Número de acuerdo08
Fecha29 Noviembre 2016
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 008-2016
(de 29 de noviembre de 2016)
“Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 3-2016 que establece normas para
la determinación de los activos ponderados por riesgo de crédito y riesgo de
contraparte”
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano
Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley
No. 9 de 26 de febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante
el Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son objetivos
de la Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y eficiencia del
sistema bancario, así como fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el
desarrollo de la República de Panamá como centro financiero internacional;
Que de conformidad con la facultad de carácter técnico que se establece en el literal I,
numerales 3 y 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, corresponde a esta Junta Directiva
aprobar los criterios generales de clasificación de los activos de riesgo y fijar, en el ámbito
administrativo, la interpretación y alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en
materia bancaria;
Que de conformidad con el artículo 70 de la Ley Bancaria, todo banco de licencia general
y de licencia internacional cuyo supervisor de origen sea la Superintendencia, deberá
mantener fondos de capital equivalentes a, por lo menos, el ocho por ciento del total de
sus activos y operaciones fuera de balance que representen una contingencia,
ponderados en función a sus riesgos, así como un capital primario equivalente a no
menos del cuatro por ciento de sus activos y operaciones fuera de balance que
representen una contingencia, ponderados en función a sus riesgos;
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 91 de la Ley Bancaria, los bancos deben
enviar a la Superintendencia en el plazo y la forma que esta prescriba, cualquier
información con la frecuencia que determine esta Superintendencia;
Que a través del Acuerdo No. 1-2015 de 3 de febrero de 2015 se establecen las normas
de Adecuación de Capital aplicables a los bancos y a los grupos bancarios, el cual entró
en vigor a partir del 1 de julio de 2016;
Que dada la evolución de la regulación prudencial, de las buenas prácticas bancarias y de
las normas contables y de auditoría, se hace necesario actualizar el marco general
regulatorio que rige al centro bancario internacional;

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