Acuerdo N° 09-2020. Por medio del cual se aprueba modificar el presupuesto de funcionamiento e inversión de la vigencia fiscal 2020, financiado con los aportes del impuesto de bienes inmuebles, y dicta otras disposiciones.

Fecha de publicación04 Agosto 2020
Fecha24 Julio 2020
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE RÍO DE JESÚS / VERAGUAS
No. 29083-B Gaceta Oficial Digital, martes 04 de agosto de 2020 1
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REPUBLICA I}E PANASTA
PROVINCTA T}8, VIIRAGT]A§
T}ISTRITS DE RTO T}E JESU§
CONCEJO MUNICIPAL DE RIO DE JESUS
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Acuerdo No. $9-2020
fie 24 de julio de 202ü)
POR MET}IG T}EL CUAL SE APRTIEBA MOT}IFICAR EL PRE§UPUE§TO
DE FUNCIf,}ITAMISNTO § INYERSION T}E LA 1rIGENCIA }'I§CAL 2O2O-
FINANCTABCI CGN LOS APORTE§ T}EL IMPUE§TO t}E BIENE§
IF{MTJEBLES, Y I}TCTAN OTK{§ I}§POSICIONES.
EL CONCEJO iVrUNrCrpAL IIEL prSTRrrO nE RiO DE JE§Ú§o
En pleno uso de sus facultades Constitu*ionales y Legales yi
CONSIT}E,RANDO:
Que mediante AcuerdoNo 15 -2019 de 3ü de diciembre ds 2019" se aprobó el
Presupuesto de Inversión Anual de la vigencia fiscal del año 2A20, {Plan Anual de
Inversión iie Obras y F'uncionamiento) financiado con los aportes del impuesto de
bienes inmuebles.
Que mediante Resolución de Gabinete No 1 1 de 13 de marzo de 2020, el Gobierno
Nacianal declara Estado de Emergencia lrtracional, y dicta otras disposiciones.
Que mediante Ley 155 del I 5 de mayo de 2ü20, QUe rnodiñca disposiciones de la Ley
1{o 31 de 20ü9, que descentraliza la Administración Pública, relativas ai
funcionamiento de los gobiernos locales, estableciéndose de manera transitoria: que
durante la vigencia fiscal 2ü20, los municipios podrán destinar el 100% clel monto
final que reciban en concepto del impuesto de inmueble, incluyendo los saldos no
comprometidos en los años fiscales 2A16, 2017, 2018 y 2019, para gastos de
funcionamiento, contbrme a lo establecido en el Presupuesto de Gastos del respectivo
municipio para la vigencia 2020.
Que mediante la Ley 155 de 15 de mayo de 20200 se establece de forma transitoria
que de los f*ndos que reciba el Municipio, en concepto del irnpuestc de inm¿.reble
durante la vigencia 202A, se podrán transferir a las Juntas Comunales, en proporción
a los gastos operativos de cada unidad administrativa, tomando en cuenta los seryicios
que prestan en la cornunidad, la extensión territorial y densidad, conforme 1o establece
el numeral 5 del artículo I 12 G, de la Ley 37 del 2009.
Que el Municipi* de Río de Jesús, cubrirá los gastos de funcionamiento aprobados
medianteAcuerdo N"15 de 30 de diciembre de 2019. que aprueba l*s Presupuesto de
Funcionamiento Anual de la vigencia fiscal ?020, conforme lo indique la Ley N"li5
de 15 de mayo de 202A.
Que la Ley 106 de I de octubre de 1973, artículo 15 establece que: Los acuerdos,
resolucicnes y demás actos cle los Consejos Municipales y los decretcs d* lcs
Alcaldes, sólo podrán ser reformados, suspendidos o anulados por el mismo órgano o
autoridad que los hubiere dictado y mediante la misrna fonnalidad que revistieron los
actos originales.
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