Acuerdo N° 09. Por el cual se aprueba el uso de fondos del programa inversión de bienes inmuebles de la vigencia fiscal 2020 y los saldos no comprometidos de las vigencias fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019, según lo establecido en la ley 155 de 15 de mayo de 2020 y se dictan otras disposiciones.

Fecha de publicación16 Junio 2020
Fecha10 Junio 2020
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS / PANAMÁ
No. 29048 Gaceta Oficial Digital, martes 16 de junio de 2020 1
repúfifíca [e Sanamá
tulunicipio le San Carhs
Qoncejo *l-unicipat San Carlos, i0 de junio del2020
ACUERDO NO 09
(Del 10 de junio de2020)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL USO DE FONDOS DE PROGRAMA INVERSIOI\ DE BIENES
INMUEBLES DE LA VIGENCIA FISCAL 2O2O Y LOS SALDOS NO COMPROMT]TIDOS DE LAS
vrGENCrAs FISCALES 2016, 2017,2018y 20t9, sncúN Lo ESTABLECTDo EN Ll\ LEy 155 DE 15
DE MAYO DE 2O2O Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN CARLOS
EN USOS DE SUS FACULTADES LEGALES
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 234 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que la autoridad
municipal tiene el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de 1a República, los
decretos y órdenes del Ejecutivo y las resoluciones de los tribunales áe Justicia Ordinaria y
administrativa.
Que en su numeral 4 el Artículo 242 de la Constitución Política de la República de panamá, establece
que es función del Concejo Municipal, sin perjuicio de otras que la Ley señale, Expedir, modificar,
reformar y derogar acuerdos y resoluciones municipales.
Que el Articulo 14 dela ley 106 del 8 de octubre de 7973,modificada por la Ley 52 de 1984, establece
que los Concejos Municipales regulan la vida jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que
tienen fuerz.ade ley, dentro del respectivo Distrito.
Que según lo establece el Artículo 15, de la Ley 106 del 8 de octubr e de 7973,Ios acuerrjos, resoluciones
y demás actos de los Concejos Municipales y los decretos de los Alcaldes, sólo podrán ser reformados,
suspendidos o anulados por el mismo órgano o autoridad que los hubiere dictadó y mediante lo mismo
formalidad que revistieron los actos originales. También podrán ser suspendidos o anulados por los
Tribunales competentes, previo los procedimientos que la Ley estable zca
Que la Le'y 155, de 15 de mayo de 2020, Que modifica disposiciones de la ley :i7 de 2009, que
descentralizn la Administración Pública, relativas a Funcionamiento de los gobiernos locales, establece
que, durantr: la vigencia fiscal del año 2020,Ios municipios podr'án destinar el \00Yo de1 monto final que
reciban en r;oncepto del impuesto de inmuebles, incluyendo toclos los saldos no comprometidos en los
años fiscales 2016, 2077 , 2018 y 2019, para gastos de funcionamiento.
Que los municipios distribuirán mediante acuerdo municipal, el monto que reciban en este concepro.
Estos fondos podrán ser transferidos a las juntas comunales según se establezcan en el acuerdo municipal.
conforme a lo establecido en la presente ley.
Los municipios cubrirán los gastos de funcionamiento conforme a 1o establecido en el presupuesto de
Gastos del rrespectivo municipio para la vigencia 2020 con los ibndos que reciben de las traniferencias
del impuesto de inmuebles.
Por la cond.ición de emergencia decretada por el Gobierno Nacional mediante resolución de Gabinete I I
de l3 demarzo de2020, se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior el renglón presupuestario
denominado Personal transitorio, por lo que su monto podrá ser incrementado, previo acuerdo Municipal.
Esto permitirá a los municipios contratar mano de obra parareahzar labores específicas que mitiguen los
problemas )'situaciones de urgencia durante y después del periodo de emergencia, bajo una remuneración
que no exceda el salario mínimo establecido por ley.
Que el artículo 2, numeral 8 de la Ley 155 de 15 de mayo de2020, establece que se podrán destinar
recursos procedentes del impuesto de inmueble a gastos de funcionamiento, administrativo y sociales de
los municipios durante la vigencia fisca|2020.
Que el Murricipio de San Carlos cuenta con LT.J MILLON QUTNIENTOS SETENTA, y SIETE MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA BALBOAS CON 53/100 (Bl. 1,577,450.53), en concepto de
presupuesto de Impuesto de Bien Inmueble de la vigencia fiscal2020 y UN MILLONI OCHENTA Y

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