Acuerdo Nº 09 de Superintendencia de Bancos, 2017

Año2017
Número de acuerdo09
Fecha07 Noviembre 2017
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 009-2017
(de 7 de noviembre de 2017)
“Por medio del cual se modifica el artículo 4 del Acuerdo 008-2010
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano
Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley
No. 9 de 26 febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante
Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son
objetivos de la Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y
eficiencia del sistema bancario, así como fortalecer y fomentar las condiciones propicias
para el desarrollo de la República de Panamá como centro financiero internacional;
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 11 de la Ley Bancaria, entre las
atribuciones de carácter técnico de la Junta Directiva, se encuentra la de aprobar normas
de aplicación general para la definición e identificación de créditos a clientes relacionados
entre sí o relacionados con los bancos o con los grupos bancarios;
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Bancaria, entre las
atribuciones de carácter técnico de la Junta Directiva, se encuentra la de aprobar los
criterios generales de clasificación de los activos de riesgo y las pautas para la
constitución de reservas para cobertura de riesgos;
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, entre las
atribuciones de carácter técnico atribuidas a la Junta Directiva de esta Superintendencia,
se encuentra fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las
disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que el Acuerdo No. 008-2010 de 1 de diciembre de 2010, establece las disposiciones
sobre gestión integral de riesgos, a fin de que los bancos y grupos bancarios implementen
un proceso de gestión integral de riesgos que les permita identificar, evaluar, vigilar y
controlar o mitigar los distintos tipos de riesgo a los que se encuentran expuestos de
acuerdo al tamaño y complejidad de sus operaciones, productos y servicios;
Que se ha evidenciado la importancia del riesgo social y ambiental, así como la necesidad
de que sea tomado en consideración por los bancos, a efectos de la correcta gestión y
administración del riesgo;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva, se ha puesto de manifiesto la
necesidad y conveniencia de modificar el artículo 4 del Acuerdo No. 008-2010, a fin de
incorporar el concepto de riesgo social y ambiental.

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