Acuerdo Nº 09 de Superintendencia de Bancos, 2015

Año2015
Número de acuerdo09
Fecha27 Julio 2015
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
Acuerdo No. 009-2015
(27 de julio de 2015)
“Procedimiento administrativo sancionatorio por posibles infracciones a las
disposiciones en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales,
Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de
Destrucción Masiva aplicable a los Sujetos Obligados
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano
Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley
No. 9 de 28 de febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada
mediante el Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley
Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de
la Superintendencia de Bancos, velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario;
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de
la Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar condiciones propicias para el
desarrollo de la República de Panamá como Centro Financiero Internacional;
Que el artículo 112 de la Ley Bancaria establece que los bancos y demás sujetos
supervisados por la Superintendencia tendrán la obligación de establecer las políticas y
procedimientos y las estructuras de controles internos, para prevenir que sus servicios
sean utilizados en forma indebida, para el delito de blanqueo de capitales,
financiamiento del terrorismo y demás delitos relacionados o de naturaleza similar;
Que el artículo 184 de la Ley Bancaria, dispone que el Superintendente impondrá las
sanciones administrativas que procedan por la violación de esta, otras leyes y
Acuerdos que la reglamentan o modifican, tomando en consideración la gravedad de la
falta, la reincidencia y la magnitud del daño y los perjuicios causados a terceros;
Que de conformidad con el artículo 186 de la Ley Bancaria, los actos violatorios para
los cuales no se establezca una sanción específica, serán sancionados por el
Superintendente, a su discreción y sin perjuicio de la acción penal que pueda
corresponder;
Que por medio de la Ley No. 50 de 2 de julio de 2003, se tipifican los actos de
terrorismo y su financiamiento, como un delito autónomo en el Código Penal y se
establecen las sanciones respectivas;
Que por medio de la Ley No. 23 de 27 de abril de 2015 se adoptan medidas para
prevenir el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la
proliferación de armas de destrucción masiva;
Que la citada Ley tiene como objetivo fortalecer las funciones de prevención de los
Organismos de Supervisión, así como establecer los criterios y las recomendaciones
para la imposición de sanciones por incumplimiento de esta Ley;

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