Acuerdo Nº 1-2021 de Superintendencia de Bancos, 2021

Año2021
Número de acuerdo1-2021
Fecha05 Octubre 2021
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO FIDUCIARIO No. 001-2021
(de 5 de octubre de 2021)
“Por medio del cual se establecen los criterios y requisitos para el otorgamiento de Licencia
Fiduciaria”
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley No. 1 de 5 de enero de 1984, modificada por la Ley No. 21 de 10 de mayo de
2017, regula el negocio del fideicomiso en Panamá;
Que mediante Ley No. 21 de 10 de mayo de 2017, se establecen las normas para la regulación
y supervisión de los fiduciarios y del negocio de fideicomiso; se modifica la Ley No. 1 de 1984
y se deroga el Decreto Ejecutivo No. 16 de 3 de octubre de 1984;
Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley No. 21 de 2017, la Superintendencia de Bancos
de Panamá tendrá competencia privativa para regular y supervisar a los fiduciarios titulares
de licencia fiduciaria o autorizados por Ley para ejercer el negocio del fideicomiso, de acuerdo
con lo establecido en la Ley y las normas que la desarrollan; así como velar por el adecuado
funcionamiento del negocio del fideicomiso;
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley No. 21 de 2017, podrán ejercer como
fiduciarios, únicamente las personas que hayan obtenido licencia fiduciaria y demás personas
autorizadas por Ley;
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 4 de la Ley No. 21 de 2017, es función de
la Superintendencia de Bancos velar por que solo ejerzan la actividad fiduciaria los fiduciarios
que hayan obtenido licencia y las demás personas autorizadas por Ley;
Que acorde a lo establecido en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley No. 21 de 2017,
corresponde a la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos determinar la
documentación que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
referida Ley para obtener la licencia fiduciaria;
Que el Título II del capítulo I de la Ley No. 21 de 2017, denominado “Licencia Fiduciaria”,
contempla aspectos generales relacionados con la licencia fiduciaria, tales como las entidades
que requieren licencia, los requisitos de obtención, el procedimiento para obtenerla y las
causales de cancelación, entre otros aspectos;
Que los artículos 13 y 14 de la Ley No. 21 de 2017 establecen que quien se proponga ejercer
como fiduciario deberá presentar una solicitud de licencia fiduciaria ante la Superintendencia
de Bancos, la cual deberá estar acompañada de los requisitos que permitan acreditar que
cuentan con niveles apropiados de profesionalismo, especialización, capacidad técnica,
financiera, jurídica, administrativa y operativa para desarrollar el negocio fiduciario, según lo
determine la Superintendencia de Bancos mediante Acuerdo;

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