Acuerdo N° 1-2022. Que modifica y adiciona disposiciones al acuerdo 2-2011 de 1 de abril de 2011, incorporando las reglas para la gestión y manejo de cuentas globales.

Fecha de publicación24 Febrero 2022
Fecha26 Enero 2022
EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
No. 29484 Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de febrero de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO
DE
VALORES
Acuerdo
No.
1-2022
(De 26
de
enero
de
2022)
“Que
mod(ficay
adiciona
disposiciones
alAcuerdo
2-2011
de
ide
abril
de 2011,
incorporando
las
reglas
para
la
gestión
y
manejo
de
cuentas
globales”
LA
JUNTA
DIRECTIVA
En
uso
de sus
facultades
legales
y
CONSmERANDO:
Que
a
través
de
la
Ley
67
de
1
de
septiembre
de
2011 se
crea
la
Superintendencia
del
Mercado
de
Valores
(en
adelante
la
“Superintendencia’1),
como
organismo autónomo
del
Estado, con
personería
jurídica,
patrimonio
propio
e
independencia administrativa,
presupuestaria
y
fmanciera, con
competencia
privativa
para
regular
y
supervisar
a
los
emisores,
sociedades
de
inversión,
intermediarios
y
demás
participantes
del
mercado
de
valores
en
la
República
de
Panamá.
Que
en
virtud
de
lo
establecido
en
el
artículo
121
de
la
Ley
67
de
1
de
septiembre
de
2011,
la
Asamblea
Nacional
expidió
el
Texto
Unico
que
comprende
el
Decreto
Ley,
1
de
8
de
julio
de
1999
y
el
Título
II
de
la
Ley
67
de
1
de
septiembre
de
2011
(en
adelante
el
“Texto
Unico”).
Que
el
artículo
3
del
Texto
Único
establece
que
la
Superintendencia
tiene
como
objetivo general
la
regulación,
la
supervisión,
y
la
fiscalización
de
las
actividades
del
mercado
de
valores
que
se
desarrollen
en
la
República
de
Panamá
o
desde
ella,
propiciando
la
seguridad
jurídica
de
todos
los
participantes
del
mercado
y
garantizando
la
transparencia,
con especial
protección
de
los
derechos
de
los
inversionistas.
Que
el
artículo
10
del
Texto
Único
establece
que son
atribuciones
de
la
Junta
Directiva
“Adoptas;
reformar
y
revocar
acuerdos
que
desarrollen
las
disposiciones
de
la
Ley
del
Mercado
de
Valores.”
Que
el
artículo
14
del
Texto
Único
establece
entre
las
atribuciones
del
Superintendente
del
Mercado
de
Valores
examinar, supervisar
y
fiscalizar
las
actividades
de las
entidades
con
licencia expedida
por
la
Superintendencia,
así
como
de sus
ejecutivos
principales,
corredores
de
valores
y
analistas,
dentro
de
las
funciones inherentes
a
sus
licencias, según
sea
el
caso.
Que
la
Superintendencia,
a
través
del
Acuerdo
2-2011
de
1
de
abril
de
2011,
adoptó
las
reglas
aplicables
a
las
actividades
y
funcionamiento
para
las
Casas
de
Valores.
Que,
en
ese
orden
de
ideas,
el
artículo
323
del
Texto
Único
establece
que
cuando
la
Superintendencia
contemple
reformar
un acuerdo,
deberá considerar
para
determinar
si
la
acción
es
necesaria
y
apropiada:
(a)
el
interés
público,
(b)
la
protección
de
los
inversionistas
y
(c)
si
la
acción
promueve
la
eficiencia,
la
competencia
del
mercado
y
la
formación
de
capital.
Que
en
sesiones
de
trabajo
de
la
Superintendencia
se
ha
puesto
de
manifiesto
la
necesidad
de
desarrollar
la
reglamentación
pan
la
gestión
y
manejo adecuado
de
cuentas
globales
u
ómnibus,
con
el
propósito
de
mantener
los
mejores estándares
en
el
manejo
de las
inversiones
de
los
clientes
que
confian
en
nuestra
jurisdicción
a
través
de
estas cuentas. Como
resultado
de
los
análisis realizados,
corresponde
modificar
algunos artículos
y
adicionar
un Capítulo
al
Acuerdo
2-2011
de
1
de
abril
de
2011,
para
desarrollar
la
figura
antes
mencionada, ampliando
el
marco
normativo
del
Acuerdo para
el
beneficio
del
mercado
de
valores.
Que
el
presente
acuerdo
ha
sido
sometido
al
Procedimiento
de
Consulta Pública
consagrado
en
el
Título
XV
del
Texto
Unico
de
la
Ley
del
Mercado
de
Valores,
específicamente
en
los
artículos
323
y
ss.,
cuyo
plazo
fue
desde
el
3
de
junio
de
2021
hasta
el
23
de
junio
de
2021,
según
consta
en
el
expediente
de
acceso
público
que
reposa
en
la
Superintendencia.
Que, en
virtud
de
lo
anterior,
la
Junta
Directiva
de la
Superintendencia
del
Mercado
de
Valores,
en
uso
de
sus
facultades
legales,
ACUERDA:
ARTÍCULO
PRIMERO:
MODIFICAR
el
numeral
13
del
artículo
8
del
Acuerdo
2-2011
de
1
de
abril
de
2011,
el
cual
quedará
así:
c.

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