Acuerdo N° 1. Por medio del cual, se aprueba la exoneración de impuesto de fosa del cementerio municipal del distrito de san miguelito a la señora fredesvinda santos guerra de orocú (q.e.p.d.).

Fecha de publicación20 Febrero 2024
Fecha04 Enero 2024
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO / PANAMÁ
No. 29972 Gaceta Oficial Digital, martes 20 de febrero de 2024 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MUNICIPIO DE SAN
MIGUELITO
CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN
MIGUELITO
ACUERDO
No. 1
(Del 4 de enero de 2024)
"Por medio del cual, se aprueba la exoneración de impuesto de fosa del
Cementerio Municipal del Distrito de San Miguelito a
la
señora
FREDESVlNDA SANTOS GUERRA
DE
OROCÚ (Q.E.P.D.)"
CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
SAN
MIGUELITO
CONSIDERANDO:
Que, ante
el
Pleno de esta Cámara Edilicia, el Honorable Concejal LUIS OMAR ORTEGA,
ha
presentado
solicitud de exoneración de impuesto por el pago de fosa en el Cementerio Municipal de San Míguelito a la
señora FREDESVINDA SANTOS GUERRA
DE
OROCÚ (Q.E.P.D).
Que, luego de una amplia explicación
la
solicitud fue analizada, revisada, discutida y aprobada en sesión
ordinaria municipal,
por
lo que luego del análisis realizado, ésta Cámara Edilicia considera que es oportuno y
pertinente acceder a
la
misma.
Que, es facultad del Concejo Municipal establecer exenciones y exoneraciones de impuestos, derechos y tasas
de conformidad con el Artículo 248 de
la
Constitución Política de la República de Panamá.
Que, el Artículo 14 de la Ley 106
de
8 de octubre de 1973, establece que: Los Concejos Municipales regularán
la vida jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza de ley dentro del respectivo Distrito.
ACUERDA:
ARTÍCULO
PRIMERO:
APROBAR,
la exoneración
por
un (1) año del impuesto de fosa en el Cementerio
Municipal de San Miguelito, de la señora FREDESVINDA SANTOS GUERRA DE OROCÚ (Q.E.P.D.),con
cédula No.4-59-1421,a favor del señor FÉLIX ANTONIO OROCÚ SANTOS, con cédula No.8-495-539, por
la suma de
NOVENTA
Y
TRES
BALBOAS
CON
TREINTA
Y
TRES
CENTÉSIMOS
(B/.93.33).
ARTÍCULO
SEGUNDO:
Notificar el contenido del presente Acuerdo a la Dirección de Tesorería, para que
realicen las adecuaciones correspondientes y no se vean afectadas las finanzas municipales y así no se proceda
con el cobro
de
dicho gravamen haciendo
la
aclaración que dicha exoneración será aplicable exclusivamente
por el monto establecido
en
el artículo anterior.
ARTÍCULO
TERCERO:
Este Acuerdo empezará a regir a partir de
su
aprobación, sanción y promulgación
en
la Gaceta Oficial.
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H.
ÁN
CHERIBÍN
Vicepresidente del Concejo Municipal

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