Acuerdo Nº 1 de Superintendencia de Bancos, 2010

Año2010
Número de acuerdo1
Fecha19 Enero 2010
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 001 -2010
(de 19 de enero de 2010)
“Por medio del cual se establecen lineamientos sobre la integridad y veracidad de la
información contenida en los Estados Financieros”
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley 9 de 1998 y todas
sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de
2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es función de la
Superintendencia de Bancos promover la confianza pública en el sistema bancario;
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, corresponde a esta
Superintendencia fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las
disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que de conformidad con el artículo 87 de la Ley Bancaria, los bancos deberán presentar a la
Superintendencia de Bancos, dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal,
sus correspondientes estados financieros auditados, los cuales deberán ser firmados por el
representante legal o un apoderado del banco, con facultades para ello;
Que el artículo 90 de la Ley Bancaria contempla la obligación del Banco de mantener la
integridad de los Estados Financieros Auditados;
Que el numeral 3 del artículo 91 de la Ley Bancaria, establece que todo banco deberá enviar a la
Superintendencia en la forma en que ésta prescriba, cualquier otra información que requiera con
la frecuencia que ésta determine;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva, se ha puesto de manifiesto la necesidad y
conveniencia de establecer lineamientos en cuanto a la responsabilidad de la veracidad e
integridad de la información contenida en los estados financieros, y las formalidades para la
remisión a esta Superintendencia de Bancos;
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Acuerdo serán
aplicables a los Bancos Oficiales, Bancos de Licencia General y Bancos de Licencia
Internacional.
ARTÍCULO 2. VERACIDAD E INTEGRIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS. Es responsabilidad de la Junta Directiva y la Gerencia Superior
del Banco garantizar la veracidad, confiabilidad e integridad de los Estados Financieros, los
cuales deben representar objetiva y razonablemente la posición financiera y el desempeño del
Banco en todos sus aspectos sustanciales en estricto apego a las Normas Internacionales de

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