Acuerdo Nº 1 de Superintendencia de Bancos, 2012

Año2012
Número de acuerdo1
Fecha28 Febrero 2012
SecciónBancarios
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types3,Acuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 001-2012
(de 28 de febrero de 2012)
“Por medio del cual se modifica el Acuerdo No.1-2007
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley 9 de 1998 y
todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante Decreto Ejecutivo 52 de 30 de
abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son
objetivos de la Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y
eficiencia del sistema bancario, así como fortalecer y fomentar las condiciones propicias
para el desarrollo de la República de Panamá como centro financiero internacional;
Que en virtud del incremento y aparición de nuevos modelos de operación de delincuencia
cometidos en perjuicio de las entidades bancarias y los usuarios de los establecimientos
bancarios, resulta indispensable la implementación de medidas mínimas de seguridad con la
finalidad de establecer mecanismos y procesos que coadyuven en la prevención de
siniestros y actos delictivos;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva, se ha puesto de manifiesto la necesidad
y conveniencia de modificar el periodo para la conservación de archivos de grabación que
deben tener los bancos en lo que respecta a los cajeros automáticos.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: El artículo 2, numeral 7.10 del Acuerdo No.1-2007 queda así:
ARTÍCULO 2: MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA BANCOS: Sin perjuicio
de la instalación de aquellas otras medidas de seguridad y protección que estime
convenientes y adecuadas, todo banco deberá adoptar en cada uno de sus
establecimientos las siguientes medidas mínimas de seguridad:
1….
2….
….
7. Cajeros Automáticos: los cajeros automáticos de las instituciones bancarias
deben cumplir con las siguientes medidas:
7.1. …
7.2. …
7.10. Los bancos deben tener un archivo de cintas, de discos de video digital
(DVD) o cualquier otro sistema de grabación que cubra por lo menos doce (12)
meses de grabación. No obstante, ante notificación de autoridad competente, el
banco deberá mantener la grabación a disposición de la autoridad por el periodo
que ésta lo requiera.…”

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