Acuerdo Nº 1 de Superintendencia de Bancos, 2014

Año2014
Número de acuerdo1
Fecha18 Marzo 2014
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 001-2014
(de 18 de marzo de 2014)
“Por medio del cual se dictan reglas para la estandarización del cheque personal
y comercial en Panamá
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo elaboró
una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998 y
todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de
2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la
Superintendencia de Bancos, velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario;
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, corresponde a la Junta
Directiva fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las disposiciones legales o
reglamentarias en materia bancaria;
Que dada la importancia del cheque en el sistema bancario, la estandarización del cheque
personal y comercial en Panamá brinda mayor seguridad y facilita al personal de los bancos la
detección de fraudes con cheques y permite el correcto, adecuado y seguro procesamiento de
cheques;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva, se ha puesto de manifiesto la necesidad y
conveniencia de establecer las normas y los estándares que deberán cumplir los bancos en la
elaboración de los cheques para la reducción de los riesgos inherentes en el uso de este
instrumento de pago.
ACUERDA:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a
los bancos oficiales y a los bancos de licencia general.
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para los efectos del presente Acuerdo, los siguientes conceptos
se entenderán así:
1. RECONOCIMIENTO DE LOS CARACTERES MAGNÉTICOS (En inglés MAGNETIC INK
CHARACTER RECOGNITION o en siglas MICR): es la tecnología para el reconocimiento
de caracteres, impresos con tinta magnética.
2. MICR E-13B: es un tipo de fuente estándar de caracteres numéricos, definidos por el
American National Standards Institute (ANSI) y la American Banking Association (ABA),
para la impresión en tinta magnética. Está compuesta por catorce (14) caracteres: diez (10)
numéricos que van del 0 al 9, y cuatro (4) símbolos especiales.

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