Acuerdo Nº 1 de Superintendencia de Bancos, 2020

Año2020
Número de acuerdo1
Fecha28 Enero 2020
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No.001-2020
(de 28 de enero de 2020)
“Por medio del cual se modifica el Anexo Técnico del Acuerdo No. 003-2018 que
establece los requerimientos de capital para los instrumentos financieros
registrados en la cartera de negociación”
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano
Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley No.
9 de 26 de febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el
Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que en atención a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria,
son objetivos de la Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y
eficiencia del sistema bancario; así como fortalecer y fomentar las condiciones propicias
para el desarrollo de la República de Panamá como centro financiero internacional;
Que de conformidad con los numerales 3 y 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, son
atribuciones de carácter técnico de la Junta Directiva, aprobar los criterios generales de
clasificación de los activos de riesgo y las pautas para la constitución de reservas para
cobertura de riesgos, y fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las
disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 11 de la Ley Bancaria, son atribuciones
de la Junta Directiva, dictar normas técnicas necesarias para el cumplimiento de la Ley;
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 72 de la Ley Bancaria, la
Superintendencia podrá tomar en consideración y valorar otros riesgos para la
determinación del índice de adecuación de capital, entre los cuales se encuentran el riesgo
de mercado, el riesgo operacional y el riesgo país, que sirvan de medida para valorar el
requerimiento de fondos de capital para lograr una adecuada gestión de riesgo;
Que mediante el Acuerdo No. 003-2018 de 30 de enero de 2018 se establecen los
requerimientos de capital para los instrumentos financieros registrados en la cartera de
negociación;
Que mediante el Acuerdo No. 006-2019 de 28 de mayo de 2019 se modificó el Acuerdo
No. 003-2018 a fin de incluir y ampliar aspectos relacionados al ámbito de aplicación,
definiciones, entrada en vigor y de especificar determinados cálculos del Anexo Técnico;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva, se ha puesto de manifiesto la
necesidad y conveniencia de modificar el Anexo Técnico del Acuerdo No. 003-2018, a fin
de incorporar un nuevo instrumento financiero y el cálculo de su requerimiento de capital.
Acuerdo No. 001-2020
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ACUERDA:
ARTÍCULO 1. El Anexo Técnico del Acuerdo No. 003-2018 queda así:
ANEXO TÉCNICO
Se consideran dentro de esta norma los siguientes instrumentos:
- Bonos
- Bonos de titularizaciones
- Acciones
- Forwards
- Swaps
- Opciones
- Swaps de Incumplimiento Crediticio
Para cualquier otro instrumento diferente a los anteriores la entidad debe realizar la consulta a la
Superintendencia de Bancos sobre la metodología para el cálculo del requerimiento de capital.
I. Requerimiento de capital por riesgo de interés de los bonos
I.1. Tasa de interés libre de riesgo
1. Para cada divisa la entidad debe disponer de la curva de tasas de interés cupón cero libre de
riesgo y dicha curva debe de ser la misma que utiliza la entidad para la valoración de los
instrumentos financieros.
2. Para cada emisor la entidad debe disponer de la curva de diferencial de crédito coherente con la
valoración de cada instrumento financiero.
3. Se debe disponer del precio de mercado del bono o, en su caso, del valor razonable.
4. El instrumento se descompone en tanto bonos cupón cero como flujos de l iquidez
independientes estén presentes durante el plazo residual del bono hasta el vencimiento. La
suma de los valores actuales de los bonos cupón cero en los que se ha descompuesto el
instrumento debe coincidir con el precio de mercado o, en su caso, con el valor razonable del
bono.
5. A continuación, para el cálculo de los requerimientos de capital por riesgo de interés solo se
considerarán los flujos de liquidez fijos presentes en el instrumento financiero.
Esto implica que para instrumentos con cupón flotante sólo se considerará la porción del flujo
que corresponde al spread fijo definido sobre la tasa de referencia.
6. Cada flujo de cada bono cupón cero, se asignará a uno de los vértices que se detallan a
continuación. Los vértices son: 0.25, 0.5, 1, 2, 3, 4, 5, 10, 15, 20 y 30 años.
7. En el caso de que el plazo del bono cupón cero no coincida con el vértice se repartirá el flujo de
efectivo inversamente proporcional a la distancia entre la fecha en donde está situado el flujo de
liquidez y la fecha de cada vértice.
Sea
t
F
el flujo de liquidez situado en el plazo residual t y sean
i
T
y
i1
T
los vértice anterior y
posterior a t
El monto
t
F
se reparte en los montos
i
F
y
i1
F
según:
i1
it
i 1 i
Tt
FF
TT

i
i 1 t
i 1 i
tT
FF
TT

8. Se define la sensibilidad delta a la tasa de interés libre de riesgo del flujo de valor actual
i
VA
en
el vértice
mediante la siguiente expresión:
kk
ki i i i i i
i
VA (z 0.0001,d ) VA (z ,d )
SLR 0.0001


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