Acuerdo Nº 1 de Superintendencia de Bancos, 2004

Año2004
Número de acuerdo1
Fecha29 Diciembre 2004
SecciónBancarios
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types3,Acuerdo
República De Panamá
Superintendencia de Bancos
Acuerdo No. 1-2004
(de 29 de diciembre de 2004)
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Numeral 1 del Artículo 5 del Decreto Ley 9 de 1998 es función de la
Superintendencia velar porque se mantenga la solidez y eficiencia del sistema bancario;
Que de conformidad con el Numeral 2 del Artículo 5 del Decreto Ley 9 de 1998, es función de
esta Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el
desarrollo de Panamá como centro financiero internacional;
Que, de conformidad con los Numerales 5 y 6 del Artículo 17 del Decreto Ley No. 9 de 26 de
febrero de 1998, es atribución del Superintendente autorizar la fusión y consolidación de Bancos
y de Grupos Económicos de los cuales los Bancos formen parte, así como autorizar la
adquisición y transferencia de acciones de Bancos y Grupos Económicos de los cuales Bancos
formen parte cuando, en tal virtud, el adquiriente y otras personas naturales o jurídicas
vinculadas a ellos, pasen a ser sus propietarios totales o mayoritarios o a tener el control de su
administración;
Que, de conformidad con el Artículo 71 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, ningún
Banco que ejerza el negocio de Banca en o desde Panamá podrá fusionarse o consolidarse, ni
vender en todo o en parte los activos que posea, cuando ello equivalga a fusión o consolidación,
sin la previa autorización de la Superintendencia de Bancos;
Que, de conformidad con la Circular No.23-2002 de 14 mayo de 2002, se establecen los
requisitos necesarios para solicitar las autorizaciones de fusiones y adquisición o transferencia de
acciones;
Que, mediante el Acuerdo 10-2003 de 17 de diciembre de 2003, se adoptaron medidas y criterios
objetivos para uniformar los procedimientos de solicitud de autorización para fusión de Bancos y
adquisición o transferencia de acciones de los mismos;
Que, de conformidad con el numeral 7 del Artículo 16 del Decreto Ley 9 de 1998, corresponde a
la Junta Directiva, fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las
disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva con la Superintendente de Bancos, se ha
puesto de manifiesto la necesidad y conveniencia de modificar el Acuerdo 10-2003 de 17 de
diciembre de 2003.
ACUERDA:
ARTICULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Acuerdo se aplicará a: a) aquellos
Bancos o Grupos Económicos de los cuales Bancos formen parte y personas jurídicas o naturales
tenedoras de acciones de Bancos, que deseen llevar a cabo adquisición o transferencia de
acciones de entidades bancarias que conlleven Cambio de Control; y, b) aquellos Bancos o
Grupos Económicos de los cuales Bancos formen parte que deseen fusionarse o consolidarse.

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