Acuerdo Nº 1 de Superintendencia de Bancos, 2001

Año2001
Número de acuerdo1
Fecha04 Mayo 2001
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 1–2001
(de 4 de mayo de 2001)
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el Numeral 4 del Artículo 16 del Decreto
Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, corresponde a esta Junta
Directiva aprobar los criterios generales de clasificación de los
activos de riesgo y las pautas para la constitución de provisiones
para la cobertura del riesgo de crédito y del riesgo de mercado;
Que, mediante el Acuerdo No. 7-2000 de 19 de julio de 2000, esta
Junta Directiva estableció las normas que regulan la clasificación
y el registro de inversiones en valores por los Bancos, y la
correspondiente constitución de provisiones;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva se ha puesto de
manifiesto la conveniencia de adicionar las disposiciones
establecidas mediante el Acuerdo No. 7-2000 precitado,
ACUERDA:
Artículo 1. El Artículo 8 del Acuerdo No. 7-2000 de 19 de junio
de 2000 quedará así:
Artículo 8. Clasificación. Las inversiones en valores serán
clasificadas sobre la base de los parámetros establecidos en
las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) o en los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los
Estados Unidos de América (US-GAAP), en las siguientes
categorías:
a. Inversiones en Valores Negociables;
b. Inversiones en Valores Disponibles para la Venta;
c. Inversiones en Valores al Vencimiento; y
d. Inversiones Permanentes.”
Artículo 2. El Artículo 9 del Acuerdo No. 7-2000 quedará así:
Artículo 9. Inversiones en Valores Negociables. La
categoría Inversiones en Valores Negociables comprende los
valores de capital y deuda adquiridos por el Banco con el
propósito principal de generar una ganancia por las
fluctuaciones a corto plazo en el precio. Sólo se mantendrán

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