Acuerdo Nº 1 de Superintendencia de Bancos, 2002

Año2002
Número de acuerdo1
Fecha26 Febrero 1998
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
Acuerdo No. 1-2002
La Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 3 del Artículo 5 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998,
es función de la Superintendencia de Bancos promover la confianza pública en el sistema bancario.
Que, según el numeral 9 del Artículo 16 de dicho Decreto Ley, es atribución de la Junta Directiva
de la Superintendencia de Bancos fijar requisitos de carácter contable en relación con la
información financiera que deben suministrar los bancos.
Que, de acuerdo al numeral 10 del Artículo 16 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998
atribución de la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos fijar las reglas que deben seguir
los Bancos con su contabilidad.
Que, de conformidad con el numeral 7 del Artículo 17 del citado Decreto Ley, es atribución del
Superintendente de Bancos ordenar la publicación de los Estados Financieros de los Bancos con la
periodicidad y contenido que estime conveniente.
Que, según el numeral 23 del Artículo 17 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, el
Superintendente de Bancos tiene la atribución de establecer programas de prevención que
permitan un conocimiento de la situación financiera de los bancos, así como verificar la veracidad
de la información que los bancos remitan a la Superintendencia de Bancos.
Que, de conformidad con el numeral 28 del Artículo 17 del Decreto Ley mencionado, el
Superintendente de Bancos tiene la atribución de velar porque los Bancos suministren a sus
clientes información que asegure la mayor transparencia de las operaciones bancarias.
Que, de acuerdo al Artículo 55 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, los bancos con licencia
general e internacional deberán presentar a la Superintendencia sus correspondientes Estados
Financieros en lo que respecta a sus operaciones realizadas en o desde la República de Panamá,
según sea el caso, mismos que llevarán la firma del representante legal o de un apoderado general
del Banco y deberán estar auditados y presentados según las normas técnicas que la
Superintendencia establezca.
Que, en base al artículo 56 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, los
Bancos exhibirán durante todo el año en un lugar accesible al público en cada uno de sus
Establecimientos en Panamá, copia de sus últimos Estados Financieros auditados – con sus
respectivas notas aclaratorias, si las hubiere- y los publicarán en un diario de circulación nacional
de la República de Panamá dentro del los tres (3) meses siguientes al cierre de cada ejercicio
fiscal.
Que, de conformidad con el Artículo 60 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, cada banco
deberá designar anualmente, a su costo, contadores públicos autorizados especializados a juicio
de la Superintendencia y profesionalmente idóneos, cuyo deber será rendir un informe a los
accionistas o socios de cada Banco Panameño o a la casa matriz de Bancos Extranjeros sobre el
ejercicio fiscal; y en dicho informe tales auditores harán constar si, a su juicio, los Estados
Financieros son completos, razonables y muestran el estado verdadero y correcto de las
operaciones del Banco.
Que, de conformidad con el Artículo 150 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, los bancos
oficiales están sujetos a la inspección y vigilancia de la Contraloría General de la República en los
términos de la Constitución y la Ley, y a la Supervisión de la Superintendencia de Bancos así
como a las normas, reglas y requerimientos que, de acuerdo con el Decreto Ley 9 de 26 de febrero
de 1998, son aplicables al resto de los Bancos para el mismo tipo de operaciones de que se trate.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a
los Bancos de Licencia General, a los Bancos Oficiales y a los Bancos de Licencia Internacional.
ARTÍCULO 2. RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LOS BANCOS. La Junta
Directiva de los Bancos es responsable de que los Estados Financieros preparados en sus
respectivos Bancos sean confiables. También, es responsable de asegurar que el plan general de
auditoría externa sea congruente y adecuado para cumplir los aspectos de información financiera

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