Acuerdo Nº 1 de Superintendencia de Bancos, 2019

Año2019
Número de acuerdo1
Fecha19 Marzo 2019
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 001-2019
(de 19 de marzo de 2019)
Catálogo de Señales de Alerta para la detección de operaciones relacionadas con el
Financiamiento del Terrorismo
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley No. 9 de 26 febrero
de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante Decreto Ejecutivo No. 52 de
30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son objetivo de la
Superintendencia de Bancos, velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario; así como
fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de la república de Panamá como
Centro Financiero Internacional;
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, corresponde a la Junta
Directiva fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las disposiciones legales
o reglamentarias en materia bancaria;
Que el artículo 112 de la Ley Bancaria establece que los bancos y demás sujetos supervisados
por la Superintendencia tendrán la obligación de establecer las políticas y procedimientos y las
estructuras de controles internos, para prevenir que sus servicios sean utilizados en forma
indebida, para el delito de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y demás delitos
relacionados o de naturaleza similar;
Que la Ley 23 de 27 de abril de 2015 adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales,
financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción
masiva;
Que el artículo 19 de la Ley No. 23 de 2015 establece como organismo de supervisión, entre
otros, a la Superintendencia de Bancos;
Que el artículo 20 numeral 7 de la Ley No. 23 de 2015, establece entre las atribuciones de los
organismos de supervisión, emitir normas de orientación y retroalimentación a los sujetos
obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales
sujetas a supervisión para su aplicación, al igual que los procedimientos para la identificación de
los beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 23 de 2015, modificado por el
artículo 123 de la Ley 21 de 2017, le corresponde a la Superintendencia de Bancos, supervisar
en materia de prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y
financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, a los sujetos obligados
financieros;
Que en función de lo previsto en el artículo 54 de la Ley 23 de 2015, los sujetos obligados
financieros deberán comunicar directamente a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), cualquier
hecho, transacción u operación, que pueda estar relacionada con los Delitos de Blanqueo de

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