Acuerdo Nº 1 de Superintendencia de Bancos, 2003

Año2003
Número de acuerdo1
Fecha12 Marzo 2003
SecciónBancarios
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types3,Acuerdo
REPUBLICA DE PANAMA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
ACUERDO No. 1-2003
(de 12 de Marzo de 2003)
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Numeral 32 del Artículo 17 del Decreto Ley No. 9 de 26 de
febrero de 1998, es función de la Superintendencia de Bancos dictar las normas que
deben observar los Bancos para que sus operaciones se desarrollen dentro de los niveles
adecuados de riesgo, incluyendo la capacidad para fijar límites que deben observar los
Bancos en sus operaciones;
Que mediante Acuerdo No. 2-99 de 11 de mayo de 1999 de la Superintendencia de
Bancos, se establecieron normas para la regulación de la exposición y/o concentración de
riesgo crediticio derivado del otorgamiento de préstamos y facilidades crediticias a partes
relacionadas, según lo dispuesto en el Artículo 64 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero
de 1998;
Que mediante Acuerdo No. 8-99 de 29 de diciembre de 1999 de la Superintendencia de
Bancos, se establecieron normas para la regulación de la exposición y/o concentración de
riesgo derivado de la adquisición o inversión en títulos de deuda a Partes Relacionadas;
Que mediante Acuerdo No. 10-99 de 29 de diciembre de 1999 de la Superintendencia de
Bancos, se establecieron los límites para la exposición y/o concentración general de
riesgo producto de ambos tipos de operación a Partes Relacionadas;
Que mediante Acuerdo No. 4-2001 de 5 de septiembre de 2001 de la Superintendencia de
Bancos, se adoptaron las medidas para optimizar el Gobierno Corporativo de los Bancos;
Que, de conformidad con el Numeral 7 del Artículo 16 del Decreto Ley 9 de 1998,
corresponde a la Junta Directiva fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y
alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que, de conformidad con los Principios Básicos para una Supervisión Bancaria efectiva,
es recomendable que los Bancos concedan créditos y/o facilidades crediticias a Partes
Relacionadas sobre bases prudentes y controles adecuados; y
Que, en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva con la Superintendente de Bancos, se
ha puesto de manifiesto la necesidad y conveniencia de adoptar medidas que disminuyan
la exposición y/o concentración de riesgo producto de préstamos y facilidades crediticias e
inversiones en títulos de deuda de Partes Relacionadas por Bancos de Licencia General.

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