Acuerdo Nº 1 de Superintendencia de Bancos, 2018

Año2018
Número de acuerdo1
Fecha26 Junio 2018
SecciónFiduciarios
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types3,Acuerdo
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
ACUERDO FIDUCIARIO No. 001-2018
(de 26 de junio de 2018)
“Por el cual se desarrolla el concepto Inspección Fiduciaria contenido en el
artículo 31 de la Ley No. 21 de 2017
La Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Bancaria, la Superintendencia de Bancos
tiene competencia privativa para regular y supervisar a los bancos, el negocio de banca
y a otras entidades y actividades que le sean asignadas por otras leyes;
Que a través de la Ley 1 de 5 de enero de 1984 se regula el negocio de fideicomiso en
Panamá;
Que la Ley No. 21 de 10 de mayo de 2017, establece las normas para la regulación y
supervisión de los fiduciarios y del negocio fiduciario, y modifica la Ley No.1 de 1984;
Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley No. 21 de 2017, la Superintendencia de
Bancos tendrá competencia privativa para regular y supervisar a los fiduciarios titulares
de licencias fiduciarias o aquellas otras entidades autorizadas por ley para ejercer el
negocio de fideicomiso;
Que de conformidad con el numeral 3 del Artículo 5 de la Ley 21 de 2017, es atribución
de la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos, establecer las reglas conforme
a las cuales deberán practicarse las inspecciones previstas por dicha Ley;
Que el artículo 31 de la Ley No. 21 de 2017, establece que la Superintendencia de
Bancos deberá realizar una inspección en cada empresa fiduciaria para determinar su
situación financiera y si en el curso de sus operaciones ha cumplido con las disposiciones
de dicha Ley; y que los costos de dicha inspección y sus gastos incidentales serán
pagados por la fiduciaria;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva, se ha puesto de manifiesto la
necesidad y conveniencia de fijar el ámbito administrativo, el alcance e interpretación del
concepto inspección fiduciaria contenido en la Ley No. 21 de 2017.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN DE INSPECCIÓN FIDUCIARIA. Para los efectos de lo
establecido en el artículo 31 de la Ley No. 21 de 2017, se entenderá por inspecciones
fiduciarias el conjunto de acciones llevadas a cabo por la Superintendencia de Bancos,
encaminadas a la supervisión de las operaciones efectuadas por los fiduciarios, lo que

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