Acuerdo Nº 1 de Superintendencia de Bancos, 2008

Año2008
Número de acuerdo1
Fecha18 Junio 2008
SecciónBancarios
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types3,Acuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 001-2008
(de 18 de junio de 2008)
“Sobre el Sistema de Atención de Reclamos en las Entidades Bancarias”
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 5 del Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de
2008, en adelante la Ley Bancaria, es objetivo de la Superintendencia promover la confianza
pública en el sistema;
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la
Superintendencia velar por el equilibrio jurídico entre el sistema bancario y sus clientes;
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, es atribución de
carácter técnico de la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos fijar en el ámbito
administrativo la interpretación y el alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en
materia bancaria;
Que de conformidad con el artículo 206 de la Ley Bancaria, todos los bancos de Licencia
General contarán con un sistema administrativo acorde a sus actividades, responsable de conocer
y atender, en forma personalizada, los reclamos, quejas y controversias que surjan de la relación
con sus clientes;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva con el Superintendente de Bancos, se ha
puesto de manifiesto la necesidad y conveniencia de desarrollar los requisitos mínimos con los
cuales debe contar el Sistema de Atención de Reclamos de los bancos.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Acuerdo se aplicará a los reclamos,
quejas y controversias que presenten formalmente los clientes bancarios ante el Sistema de
Atención de Reclamos en los bancos de Licencia General de acuerdo a lo establecido en el
artículo 206 de la Ley Bancaria.
ARTÍCULO 2. SISTEMA DE ATENCIÓN DE RECLAMOS. Los bancos de Licencia
General contarán con un conjunto de reglas y procedimientos que contribuyan a la solución de
reclamos que se denominará Sistema de Atención de Reclamos, adecuado a la organización,
estructura y complejidad de sus operaciones, para atender, conocer y resolver, en forma
personalizada, los reclamos, quejas y controversias que surjan de la relación con sus clientes.
El banco, en todo momento, facilitará a sus clientes la presentación de reclamos en todas sus
sucursales y oficinas de atención al público, durante sus horas de atención regular. Así mismo,
señalará en lugares visibles en todas sus sucursales y oficinas de atención al público la ubicación
de la(s) persona(s) que recibirá(n) el (los) reclamo(s).

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