Acuerdo Nº 1 de Superintendencia de Bancos, 2017

Año2017
Número de acuerdo1
Fecha11 Julio 2017
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO FIDUCIARIO No. 001-2017
(de 11 de julio de 2017)
“Por medio del cual se regula el proceso de acreditación de los fiduciarios titulares de
licencias fiduciarias otorgadas por la Superintendencia de Bancos”
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley 1 de 5 de enero de 1984 se regula el negocio de fideicomiso en
Panamá;
Que la Ley No. 21 de 10 de mayo de 2017, establece las normas para la regulación y
supervisión de los fiduciarios y del negocio fiduciario, y modifica la Ley No.1 de 1984;
Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley No. 21 de 2017, la Superintendencia de
Bancos tendrá competencia privativa para regular y supervisar a los fiduciarios titulares de
licencias fiduciarias o aquellas otras entidades autorizadas por ley para ejercer el negocio
de fideicomiso;
Que de conformidad con el numeral 2 del Artículo 5 de la Ley 21 de 2017, es atribución de
la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos, determinar los documentos que
permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley para obtener
la licencia fiduciaria;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 21 de 2017, las
empresas fiduciarias que al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, cuenten con
licencia fiduciaria, deberán acreditar ante la Superintendencia de Bancos, el cumplimento
de los nuevos requisitos establecidos en la misma Ley para poder seguir actuando como
fiduciarios;
Que de conformidad con el artículo 131 de la Ley 21 de 2017, la Superintendencia de
Bancos, establecerá mediante Acuerdo, los documentos requeridos para el proceso de
acreditación;
Que de conformidad con el artículo 131 de la Ley 21 de 2017, las empresas que cuenten
con licencia fiduciaria, deberán iniciar el proceso de acreditación dentro de los seis (6)
meses contados a partir del día siguiente a la promulgación de la citada ley; plazo que
vence el 13 de noviembre de 2017, tomando en consideración que la Ley fue publicada en
Gaceta Oficial el 12 de mayo de 2017;
Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 21 de 2017, quienes pretendan obtener
licencia fiduciaria, deberán acreditar ante la Superintendencia de Bancos, que cuentan
con niveles apropiados de profesionalismo, especialización, capacidad técnica, financiera,
jurídica, administrativa y operativa para desarrollar el negocio fiduciario; requisitos que
igualmente deberán acreditar las empresas fiduciarias que a la entrada en vigencia del
presente Acuerdo, cuenten con licencia fiduciaria; y
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva, se ha puesto de manifiesto la
necesidad y conveniencia de establecer los requisitos adicionales que deben acreditar los
fiduciarios titulares de licencia fiduciaria; así como el procedimiento aplicable a la solicitud
de acreditación.

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