Acuerdo Nº 1 de Superintendencia de Bancos, 2024

Año2024
Número de acuerdo1
Fecha19 Marzo 2024
Tipo de documentoAcuerdo
SecciónFiduciarios
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
ACUERDO FIDUCIARIO No. 1-2024
(19 de marzo de 2024)
LA JUNTA DIRECTIVA,
En uso de sus facultades legales, y
“Por medio de la cual se exceptúa la autorización previa, por parte del Superintendente, para
protocolizar ante Notario Público e inscribir en el Registro Público, los poderes
especiales otorgados por las entidades fiduciarias”
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Bancaria, la Superintendencia de Bancos tiene
competencia privativa para regular y supervisar a los bancos, el negocio de banca y otras
entidades y actividades que le sean asignadas por otras leyes;
Que mediante la Ley No. 1 de 5 de enero de 1984 de 5 de enero de 1984, se regula el
fideicomiso en Panamá, la cual fue modificada por la Ley No. 21 de 10 de mayo de 2017, que
establece las normas para la regulación y supervisión de los fiduciarios y del negocio
fideicomiso;
Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley No. 21 de 2017, la Superintendencia de Bancos
tendrá competencia privativa para regular y supervisar a los fiduciarios titulares de licencia
fiduciaria o autorizados por ley para ejercer el negocio de fideicomiso, de acuerdo con lo
establecido en la ley y las normas que la desarrollan, así como velar por el adecuado
funcionamiento del negocio del fideicomiso;
Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley No. 21 de 2017, la Superintendencia de Bancos
tendrá la facultad para desarrollar las disposiciones del Régimen Fiduciario en materia de
supervisión y regulación;
Que de conformidad con el artículo 5, numeral 1 de la Ley 21 de 2017, es atribución de esta
Junta Directiva fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las disposiciones
legales o reglamentarias en materia fiduciaria;
Que el artículo 21 de la Ley No.21 de 2017, establece que solo a los fiduciarios a los que la
Superintendencia de Bancos les haya otorgado licencia fiduciaria y aquellos autorizados por
ley para ejercer el negocio de fideicomiso podrán utilizar la palabra “fideicomiso”, “fiduciario”
o sus derivados en cualquier idioma, o cualquier otra expresión que dé a entender que se
dedica a ejercer el negocio de fideicomiso en y/o desde la República de Panamá;
Que el artículo 23 de la Ley No. 21 de 2017, prohíbe a los notarios la autorización de escrituras
o copias de éstas, actos, declaraciones o instrumentos peculiares a su oficio y autenticaciones
de firmas que contravengan lo dispuesto en dicho artículo;
Que el artículo 23 de la Ley No.21 de 2017, de igual manera, establece una prohibición al
Registro Público de Panamá en cuanto a sus inscripciones, estando el director general del
Registro Público obligado a informar a la Superintendencia la existencia de cualquier
inscripción que pueda estar en contravención con las disposiciones de dicho artículo;
Que en virtud de lo anterior es parte de la práctica en materia fiduciaria que los notarios y el
Registro Público de Panamá efectúen la protocolización e inscripción, respectivamente, de
poderes generales y especiales otorgados por entidades fiduciarias previa autorización de la
Superintendencia de Bancos;

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