Acuerdo N° 10-2015. Se aprobó, el reglamento de investigaciones del centro regional universitario del barú.

Fecha de publicación06 Octubre 2020
Fecha02 Junio 2015
EmisorUNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI
No. 29128-A Gaceta Oficial Digital, martes 06 de octubre de 2020 1
ACUERDO DE CONSEJO ACADÉMICO No.10-2015
DEL 2 DE JUNIO DE 2015 Página 1
ACUERDO No. 10-2015
CONSEJO ACADÉMICO ORDINARIO
2 de junio de 2015
1. SE APROBÓ, el Reglamento de Investigaciones del Centro Regional Universitario del
Barú.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ
VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CIENTÍFICA
REGLAMENTO INTERNO
CENTRO DE INVESTIGACIONES DE LAS CIENCIAS SOCIALES, ECONÓMICAS Y TECNOLÓGICAS
DEL CRUBA
CICSET
CAPÍTULO 1
DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y CONFORMACIÓN DEL CENTRO
ARTÍCULO 1:
El Centro de Investigaciones CICSET del CRUBA es un Centro de Investigación de la Universidad
Autónoma de Chiriquí, creado y reglamentado de acuerdo con la Ley 4 Orgánica del 16 de enero de
2006 de la UNACHI, el Estatuto Universitario y los reglamentos de la Vicerrectoría de Investigación.
ARTÍCULO 2:
Son objetivos del Centro:
a. Promover el desarrollo de investigaciones que eleven el nivel académico del CRUBA
b. Fomentar la acción investigativa en docentes y estudiantes del Centro Regional Universitario de Barú,
de manera que aporten al desarrollo académico, social y científico del área.
c. Desarrollar proyectos de investigaciones conjuntas con otras instituciones académicas, institutos de
investigación y entidades estatales o privadas dentro o fuera del país.
ARTÍCULO 3:
El Centro estará conformado por:
a. El Director (a)
b. La Junta Técnica
c. Los Departamentos
d. Los investigadores que cumplan con el artículo 22 de este reglamento
e. Asistentes de investigación
f. Personal técnico y administrativo
El Centro puede, además, recibir colaboradores académ icos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4
Orgánica de la Universidad Autónoma de Chiriquí, Estatutos y Reglamentos vigentes.
ARTÍCULO 4:
El Director será elegido por el Director(a) del Centro Regional Universitario de Barú. Su nombramiento
deberá regirse por lo que en esta materia determine la legislación universitaria. El Director deberá reunir
los requisitos establecidos en este r eglamento y tendrá las facultades y obligaciones que en él se
señalan.
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ACUERDO DE CONSEJO ACADÉMICO No.10-2015
DEL 2 DE JUNIO DE 2015 Página 2
ARTÍCULO 5:
Los requisitos que debe reunir el Director del Centro de Investigaciones Científico Sociales son:
a. Ser profesor regular de la Universidad Autónoma de Chiriquí.
b. Poseer título de maestría o doctorado en la especialidad.
c. Tener un mínimo de cinco años de experiencia en la docencia universitaria o investigación.
ARTÍCULO 6:
Son funciones del Director del Centro:
a. Administrar y representar el Centro.
b. Dirigir la Junta Técnica, con derecho a voz y voto.
c. Supervisar, en colaboración con los Coordinadores de área y la Junta Técnica las actividades
académicas, administrativas y de ejecución del presupuesto.
d. Proponer ante la Junta Técnica las modificaciones a la estructura del Centro.
e. Promover la gestión de fondos para las investigaciones que se realizan en el Centro.
f. Representar al CICSET ante la Junta de Centros e Institutos de Investigación.
ARTÍCULO 7:
Son deberes del Director del Centro:
a. Velar por el buen funcionamiento del Centro y el cumplimiento del programa aprobado para los
diferentes proyectos de investigación.
b. Realizar investigación.
c. Presentar al Director del Centro Regional Universitario de Barú, el informe anual de actividades
realizadas por el Centro.
d. Presentar un proyecto de presupuesto anual.
e. Vigilar el fiel cumplimiento de las políticas de investigación definidas por la Junta Técnica.
f. Promover la formulación de propuestas de investigación dentro de la s líneas de Investigación definidas
por el Centro.
g. Cualquiera otra responsabilidad que le confiera la legislación universitaria.
ARTÍCULO 8:
La Junta Técnica es el órgano de consulta académico-administrativa del Centro. Sus Funciones serán
aquellas establecidas en el reglamento y todas aquellas que le confiere la legislación universitaria.
ARTÍCULO 9:
La Junta Técnica la conforman:
a. El Director quien la presidirá con derecho a voz y voto.
b. Los investigadores con derecho a voz y voto.
c. Los investigadores externos y personal técnico permanente con derecho a voz.
ARTÍCULO 10:
Son funciones de la Junta Técnica:
a. Decidir sobre las políticas de investigación del Centro.
b. Aprobar o rechazar el proyecto de presupuesto anual del Centro.
c. Decidir sobre las modificaciones a la estructura del Centro propuestas por el Director.
d. Evaluar y decidir sobre la incorporación de nuevos investigadores y personal técnico y administrativo.
e. Evaluar y decidir sobre las propuestas de investigación presentadas por los Investigadores.
f. Proponer los candidatos a Director del Centro.
g. Decidir sobre las modificaciones al reglamento interno del Centro.
h. Constituir una comisión académica y otra administrativa que evaluará y recomendará a la Junta
Técnica, direcciones a tomar sobre estos asuntos.
i. Conocer acerca de los convenios y acuerdos suscritos por el Director.
ARTÍCULO 11:
Los departamentos a los que se refiere el artículo 3 son:

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