Acuerdo N° 10-2018. Por el cual se dispone que las resoluciones que decidan admitir los recursos de impugnación se emitirán únicamente por el magistrado sustanciador del caso, previamente designado mediante el acto de reparto de los recursos incoados ante el tribunal administrativo de contrataciones públicas.

Fecha01 Marzo 2018
Fecha de publicación14 Marzo 2018
EmisorTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PUBLICAS
No. 28483-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 14 de marzo de 2018 1

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