Acuerdo N° 10. Por el cual se aprueba el uso y traslado de los remanentes no comprometidos provenientes del programa de inversiones del impuesto de bien inmueble (ibi) según lo establecido en la ley 338 de 14 de noviembre de 2022.

Fecha de publicación13 Diciembre 2022
Fecha05 Diciembre 2022
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS / PANAMÁ
No. 29681 Gaceta Oficial Digital, martes 13 de diciembre de 2022 1
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San Carlos,
05
de diciembre de 2022
ACUERDO
10
(Del 05
de
diciembre
de
2022)
POR
EL
CUAL SE APRUEBA
EL
USO Y TRASLADO DE LOS REMANENTES
NO
COMPROMETIDOS PROVENIENTES DEL PROGRAMA DE INVERSIONES DEL IMPUESTO DE
BIEN INMUEBLE (IBI) SEGÚN
LO
ESTABLECIDO EN LA LEY 338 DE
14
DE NOVIEMBRE DE 2022
EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN CARLOS
EN USOS DE
SUS
FACULTADES LEGALES
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 234 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que la autoridad
municipal tiene el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, los
decretos y órdenes del Ejecutivo y las resoluciones de los tribunales de Justicia Ordinaria y
administrativa.
Que
en su numeral 4 el Artículo 242 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece
que es función del Concejo Municipal, sin perjuicio
de
otras que la Ley señale, Expedir, modificar,
reformar y derogar acuerdos y resoluciones municipales.
Que
según lo establece el Artículo 15, de la Ley 106 del 8 de octubre de 1973, los acuerdos, resoluciones
y demás actos de los Concejos Municipales y los decretos
de
los Alcaldes, sólo podrán ser reformados,
suspendidos o anulados por el mismo órgano o autoridad que los hubiere dictado y mediante lo mismo
formalidad que revistieron los actos originales. También podrán ser suspendidos o anulados por los
Tribunales competentes, previo los procedimientos que la Ley establezca
Que
la Ley 338, de 14 de noviembre de 2022, Que modifica artículos de la Ley 37 de 2009, que
descentraliza la Administración Pública, establece en su artículo 112-D
parágrafo
transitorio, Durante la vigencia fiscal del año 2022, los municipios podrán destinar
hasta el 40% del monto final que reciban en concepto del impuesto de inmuebles, incluyendo
todos los remanentes no comprometidos a la fecha, para gastos de funcionamiento administrativo
y obras sociales. Los municipios cubrirán los gastos de funcionamiento conforme a lo establecido
en el presupuesto de gastos.
La distribución de los fondos se hará, mediante acuerdo municipal,
en
proporc10n a sus
respectivos gastos de funcionamiento. El monto que reciban en este concepto será transferido a
las juntas comunales según se establece en dicho acuerdo.
Una vez asegurado el recurso para el funcionamiento administrativo, tanto las alcaldías como las
juntas comunales podrán destinar parte de estos recursos para financiar proyectos de inversión,
previa consulta a la ciudadanía mediante audiencia pública como mecanismo de participación
ciudadana.
Que mediante Acuerdo Municipal
05
del
18
de mayo de 2022, se aprobó el presupuesto de rentas y
gastos del Municipio de San Carlos, para la vigencia fiscal 2022, por un monto de DOS MILLONES
DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE BALBOAS CON 00/100 (B/. 2,016,415.00),
presupuesto que debido a las bajas en las recaudaciones no se ha podido cumplir.
Por lo cual se hace necesario acogerse a lo establecido en la Ley 338 de
14
de
noviembre de 2022, en lo
que respecta al uso de remanentes no comprometidos de inversión, en cuyo caso el Municipio
de
San
Carlos cuenta con remanentes de inversión por un monto de CIENTO VEINTISÉIS MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y
UN
BALBOAS
CON
87 /100 (B/. 126,961.87)
El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales:

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