Acuerdo N° 10. Por medio del cual, se aprueba la exoneración de impuesto de fosa del cementerio municipal del distrito de san miguelito del bebé liam aziel tejada rodríguez (q.e.p.d.).

Fecha de publicación25 Marzo 2024
Fecha06 Febrero 2024
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO / PANAMÁ
No. 29996 Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de marzo de 2024 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MUNICIPIO
DE
SAN
MIGUELITO
CONCEJO
MUNICIPAL
DE
SAN
MIGUELITO
ACUERDONo.10
(Del 6 de febrero de 2024)
"Por medio del cual, se aprueba la exoneración de impuesto
de
fosa del Cementerio Municipal del Distrito de San Miguelito
del Bebé LIAM AZIEL TEJADA RODRÍGUEZ (Q.E.P.D.)"
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EL
CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
SAN
MIGUELITO
CONSIDERANDO:
Que, ante el Pleno de esta Cámara Edilicia, de la Honorable Concejal GERTRUDIS KIRTON,
ha
presentado
formal solicitud de exoneración de impuesto por el pago de fosa en el Cementerio Municipal de San
Miguelito del Bebé LIAM AZIEL TEJADA RODRÍGUEZ (Q.E.P.D).
Que, luego de una amplia explicación la solicitud fue analizada, revisada, discutida y aprobada en Sesión
Ordinaria Municipal, por lo que luego del análisis realizado, ésta Cámara Edilicia considera que es oportuno
y pertinente acceder a la misma.
Que, es facultad del Concejo Municipal establecer exenciones y exoneraciones de impuestos, derechos y
tasas de conformidad con el Artículo 248 de la Constitución Política de la República de Panamá.
Que, el Artículo 14 de la Ley 106 de 8 de octubre
de
1973, establece que: Los Concejos Municipales
regularán la vida jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza de ley dentro del
respectivo Distrito.
ACUERDA:
ARTÍCULO
PRIMERO:
APROBAR, la exoneración por
un
año del impuesto
de
fosa
en
el Cementerio
Municipal de San Miguelito del Bebé LIAM AZIEL TEJADA RODRÍGUEZ (Q.E.P.D.), a favor de su
madre, YURUANI RODRÍGUEZ, con cédula No.8-1280-852, por la suma de NOVENTA Y
TRES
BALBOAS
CON
TREINTA
Y
TRES
CENTÉSIMOS
(B/.93.33)
ARTÍCULO
SEGUNDO: Notificar el contenido del presente Acuerdo a la Dirección de Tesorería, para
que realicen las adecuaciones correspondientes y no se vean afectadas las finanzas municipales y así no se
proceda con el cobro de dicho gravamen haciendo la aclaración que dicha exoneración será aplicable
exclusivamente por el monto establecido
en
el artículo anterior.
ARTÍCULO
TERCERO:
Este Acuerdo empezará a regir a partir de su aprobación, sanción y
promulgación.
' 't:
.C.
OMAR
MONTILLA
Presiden
eI
-C-ñeejoMunicipal
('
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LICD
,
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Secretaria Géneral del Concejo Municipal
H.A.
HÉCTOR
V
Alcalde
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