Acuerdo Nº 10 de Superintendencia de Bancos, 2022

Año2022
Número de acuerdo10
Fecha16 Agosto 2022
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 010-2022
(de 16 de agosto de 2022)
“Por medio del cual se establecen los criterios básicos para la autorización y registro de
las personas jurídicas que ejerzan el negocio de arrendamiento financiero de bienes
inmuebles en la República de Panamá”
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley No. 9 de 1998 y
todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril
de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que en atención a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son
objetivos de la Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y eficiencia del
sistema bancario; así como fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de
la República de Panamá como centro financiero internacional;
Que el artículo 4 de la Ley Bancaria establece competencia privativa a la Superintendencia de
Bancos para regular y supervisar a los bancos, el negocio de banca y a otras entidades y
actividades que le sean asignadas por otras leyes;
Que el artículo 2 de la Ley No. 179 de 16 de noviembre de 2020, “Que regula el arrendamiento
financiero de bienes inmuebles y dicta otras disposiciones”, establece que la Superintendencia
de Bancos de Panamá tendrá la competencia privativa para regular y supervisar a las empresas
autorizadas para ejercer el negocio de arrendamiento financiero de bienes inmuebles;
Que el numeral 1 del artículo 3 de la Ley No. 179 de 2020 establece que es atribución de la Junta
Directiva la aprobación de las disposiciones reglamentarias necesarias para la regulación y
supervisión del negocio de arrendamiento financiero de bienes inmuebles, incluyendo los
criterios de evaluación y calificación de riesgo, de control interno, las sanciones y medidas
preventivas y/o correctivas en ocasión de la ocurrencia de irregularidades o faltas en las
actividades que realizan las empresas autorizadas para desarrollar el negocio de arrendamiento
financiero de bienes inmuebles, entre otros;
Que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley No. 179 de 2020 indica que corresponde a la Junta
Directiva fijar en el ámbito administrativo la interpretación y el alcance de las disposiciones
legales o reglamentarias en materia de arrendamiento financiero de bienes inmuebles;
Que el artículo 37 de la Ley No. 179 de 2020 dispone que podrán ejercer el negocio de
arrendamiento financiero de bienes inmuebles los bancos, las empresas fiduciarias y las
personas jurídicas autorizadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá. Igualmente se
establece que la Superintendencia de Bancos de Panamá creará un registro para el seguimiento
y control de las personas autorizadas para operar el negocio de arrendamiento financiero de
bienes inmuebles;
Que el numeral 7 del artículo 4 de la Ley No. 179 define como “persona jurídica autorizada para
ejercer el negocio de arrendamiento financiero de bienes inmuebles”, a la entidad regulada

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