Acuerdo Nº 10 de Superintendencia de Bancos, 2018

Año2018
Número de acuerdo10
Fecha04 Septiembre 2018
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 010-2018
(de 4 de septiembre de 2018)
“Por medio del cual se modifica el Acuerdo No.004-2015 que establece el
procedimiento para el registro de los custodios de acciones al portador
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 47 de 6 de agosto de 2013 “Que adopta un régimen de custodia
aplicable a las acciones emitidas al portador”, dispone que todo propietario de este tipo de
acciones deberá designar un custodio autorizado para que mantenga en custodia los
certificados de acciones al portador;
Que el artículo 6 de la Ley 47 de 6 de agosto de 2013, establece que podrán actuar como
custodios locales autorizados de los certificados de acciones al portador, los bancos
titulares de licencia general y las fiduciarias establecidas en la República de Panamá y
reguladas por la Superintendencia de Bancos;
Que el artículo 7 de la Ley 47 de 6 de agosto de 2013 establece que podrán actuar como
custodios extranjeros autorizados los bancos, las fiduciarias y los intermediarios financieros
que cuenten con licencia para el ejercicio de sus actividades establecidos en jurisdicciones
miembros del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre Lavado de Dinero o de sus
miembros asociados que se encuentren inscritos ante la Superintendencia de Bancos de
Panamá en un registro especial que será llevado para tal efecto.
Que los artículos 8 y 9 de la Ley 47 de 6 de agosto de 2013 detallan la información que los
titulares de certificados de acciones al portador deberán proporcionar al custodio autorizado
de acciones mediante declaración jurada al momento de entregar los certificados de
acciones al portador, tanto de certificados emitidos con anterioridad a dicha ley, como los
emitidos con posteriorioridad a la misma, respectivamente;
Que mediante el artículo 10 de la Ley 47 de 6 de agosto de 2013, se establecen las
obligaciones de los custodios autorizados de acciones al portador; entre estas, la obligación
de mantener toda la documentación relacionada con la prestación del servicio de custodia
en su sede establecida en la República de Panamá, los cuales deberán ser mantenidos por
un periodo de cinco años, luego de concluida la prestación del servicio;
Que por medio de la Ley No. 23 de 27 de abril de 2015 se adoptan medidas para prevenir
el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación
de armas de destrucción masiva;
Que el artículo 19 de la Ley No. 23 de 2015 establece como organismo de supervisión,
entre otros, a la Superintendencia de Bancos;
Que el artículo 20 numeral 7 de la Ley No. 23 de 2015, establece entre las atribuciones de
los organismos de supervisión, emitir normas de orientación y retroalimentación a los
sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por
profesionales sujetas a supervisión para su aplicación, al igual que los procedimientos para

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