Acuerdo Nº 10 de Superintendencia de Bancos, 2017

Año2017
Número de acuerdo10
Fecha21 Noviembre 2017
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 010-2017
(de 21 de noviembre de 2017)
Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 4-2014 sobre criterios aplicables para la
imposición de sanciones por mora en la presentación de información requerida por esta
Superintendencia
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No.2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley No. 9 de 26 de
febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo
No.52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el artículo 11, numeral 5 de la Ley Bancaria, corresponde a la Junta
Directiva fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las disposiciones legales o
reglamentarias en materia bancaria;
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 16, numeral 16, son atribuciones de carácter
técnico del Superintendente imponer las sanciones que correspondan por la violación a las
disposiciones de la Ley Bancaria o de los Acuerdos que la desarrollen;
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Bancaria la Superintendencia está
facultada para solicitar a cualquier banco, cualquier empresa del grupo bancario, a la propietaria
de acciones bancarias o a las afiliadas no bancarias, los documentos e informes acerca de sus
operaciones y actividades;
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Bancaria, todos los
bancos deberán enviar a la Superintendencia en el plazo y en la forma que ésta prescriba
cualquier información que se requiera y con la frecuencia que ésta determine;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Bancaria, el Superintendente
está facultado para imponer las sanciones administrativas que procedan por la violación de las
disposiciones de la Ley Bancaria y de las leyes y Acuerdos que la reglamentan y modifican,
tomando en consideración la gravedad de la falta, la reincidencia y la magnitud del daño y los
perjuicios causados a terceros;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 185, numeral 2, literal d de la Ley Bancaria,
la Superintendencia podrá imponer multas de hasta quinientos mil balboas (B/. 500.000.00) por
violación a las disposiciones del Título III, Capítulo IX, que trata de los documentos e informes;
Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley 21 de 10 de mayo de 2017 la Superintendencia de
Bancos tendrá competencia privativa para regular y supervisar a los fiduciarios titulares de licencia
fiduciaria o autorizados por ley para ejercer el negocio de fideicomiso, de acuerdo con lo
establecido en la ley y las normas que la desarrollan, así como velar por el adecuado
funcionamiento del negocio de fideicomiso;
Que acorde a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 21 de 2017, corresponderá a la
Superintendencia de Bancos sancionar las violaciones a lo establecido en dicha Ley, sus

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