Acuerdo Nº 10 de Superintendencia de Bancos, 2003

Año2003
Número de acuerdo10
Fecha17 Diciembre 2003
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 10 - 2003
(de 17 Diciembre de 2003)
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Numeral 1 del Artículo 5 del Decreto Ley 9 de 1998 es función
de la Superintendencia velar porque se mantenga la solidez y eficiencia del sistema
bancario;
Que de conformidad con el Numeral 2 del Artículo 5 del Decreto Ley 9 de 1998, es función
de esta Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar las condiciones propicias para
el desarrollo de Panamá como centro financiero internacional;
Que, de conformidad con los Numerales 5 y 6 del Artículo 17 del Decreto Ley No. 9 de 26
de febrero de 1998, es atribución del Superintendente autorizar la fusión y consolidación
de Bancos y de Grupos Económicos de los cuales los Bancos formen parte, así como
autorizar la adquisición y transferencia de acciones de Bancos y Grupos Económicos de
los cuales Bancos formen parte cuando, en tal virtud, el adquirente y otras personas
naturales o jurídicas vinculadas a ellos, pasen a ser sus propietarios totales o mayoritarios
o a tener el control de su administración;
Que, de conformidad con el Artículo 71 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998,
ningún Banco que ejerza el negocio de Banca en o desde Panamá podrá fusionarse o
consolidarse, ni vender en todo o en parte los activos que posea, cuando ello equivalga a
fusión o consolidación, sin la previa autorización de la Superintendencia de Bancos;
Que, de conformidad con la Circular No.23-2002 de 14 mayo de 2002, se establecen los
requisitos necesarios para solicitar las autorizaciones de fusiones y adquisición o
transferencia de acciones.
Que, de conformidad con el numeral 7 del Artículo 16 del Decreto Ley 9 de 1998,
corresponde a la Junta Directiva, fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y
alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva con la Superintendente de Bancos, se
ha puesto de manifiesto la necesidad y conveniencia de adoptar nuevas medidas y
criterios objetivos para uniformar los procedimientos de solicitud de autorización para
fusión de Bancos y adquisición o transferencia de acciones de los mismos.
ACUERDA:
ARTICULO 1: AMBITO DE APLICACIÓN. El presente Acuerdo se aplicará a: a) aquellos
Bancos o Grupos Económicos de los cuales Bancos formen parte y personas jurídicas o
naturales tenedoras de acciones de Bancos, que deseen llevar a cabo adquisición o
transferencia de acciones de entidades bancarias que conlleven cambio de control; y, b)
aquellos Bancos o Grupos Económicos de los cuales Bancos formen parte que deseen
fusionarse o consolidarse.
ADQUISICIÓN O TRANSFERENCIA DE ACCIONES
ARTICULO 2: AUTORIZACIÓN DEL SUPERINTENDENTE PARA LA ADQUISICIÓN O
TRANSFERENCIA DE ACCIONES. Los traspasos de acciones de Bancos y de Grupos

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