Acuerdo N° 105. Por medio del cual, se aprueba la exoneración de impuesto de fosa del cementerio municipal del distrito de san miguelito, de la bebé mayerlin paola borbón quintero (q.e.p.d.).

Fecha de publicación11 Enero 2024
Fecha15 Diciembre 2023
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO / PANAMÁ
No. 29947-A Gaceta Oficial Digital, jueves 11 de enero de 2024 1
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REPÚBLICA DE PANAMÁ
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MUNICIPIO
DE SAN
MIGUELITO
CONCEJO
MUNICIPAL
DE
SAN
MIGUELITO
ACUERDO
No.105
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"Por medio del cual, se aprueba la exoneración de impuesto de fosa
del Cementerio Municipal del Distrito de San Miguelito, de la bebé
MA YERLIN PAOLA BORBÓN QUINTERO (Q.E.P.D.)"
CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE SAN
MIGUELITO
CONSIDERANDO:
Que, ante el Pleno de esta Cámara Edilicia
la
Honorable Concejal GERTRUDIS KIRTON, ha
presentado solicitud de Exoneración de Impuesto por el pago de Fosa en el Cementerio Municipal
de San Miguelito de la bebé MA YERLIN P AOLA BORBÓN QUINTERO (Q.E.P .D).
Que, luego de una amplia explicación
la
solicitud fue analizada, revisada, discutida y aprobada en
Sesión Ordinaria Municipal, por lo que luego del análisis realizado, ésta Cámara Edilicia considera
que es oportuno y pertinente acceder a
la
misma.
Que, es facultad del Concejo Municipal establecer exenciones y exoneraciones de impuestos,
derechos y tasas de conformidad con el Artículo 248 de la Constitución Política de la República de
Panamá.
Que, el Artículo
14
de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, establece que: Los Concejos Municipales
regularán la vida jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza de ley dentro
del respectivo Distrito.
ACUERDA:
ARTÍCULO
PRIMERO:
APROBAR,
la exoneración por un (1) año del impuesto de fosa en el
Cementerio Municipal de San Miguelito, de la bebé
MA
YERLIN PAOLA BORBÓN QUINTERO
(Q.E.P.D.), con cédula No.8-1278-1911 a favor del joven
füAN
CARLOS BORBÓN con cédula
No.8-1008-912, por la suma de NOVENTA Y
TRES
BALBOAS
CON
TREINTA
Y
TRES
CENTÉSIMOS
(B/.93.33).
ARTÍCULO
SEGUNDO: Notificar
el
contenido del presente Acuerdo a la Dirección de Tesorería,
para que realicen las adecuaciones correspondientes y no se vean afectadas las finanzas municipales
y así no se proceda con el cobro de dicho gravamen haciendo la aclaración que dicha exoneración
será aplicable exclusivamente por el monto establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO
TERCERO:
Este Acuerdo empezará a regir a partir de su aprobación, sanción y
promulgación en la Gaceta Oficial.
Fecha:
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