Acuerdo N° 106. Por medio del cual, se aprueba la exoneración de impuesto de fosa del cementerio municipal del distrito de san miguelito del señor david salina mendoza (q.e.p.d.).

Fecha de publicación11 Enero 2024
Fecha15 Diciembre 2023
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO / PANAMÁ
No. 29947-A Gaceta Oficial Digital, jueves 11 de enero de 2024 1
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ACUERDO
No.106
(Del
15
de diciembre de 2023)
"Por medio del cual, se aprueba la exoneración de impuesto de
fosa del Cementerio Municipal del Distrito de San Miguelito
del señor DA
VID SALINA MENDOZA (Q.E.P.D.)"
CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
SAN
MIGUELITO
CONSIDERANDO:
Que, ante el Pleno de esta Cámara Edilicia la Honorable Concejal GERTRUDIS KIRTON, ha
presentado solicitud de exoneración
de
impuesto por el pago de fosa en
el
Cementerio Municipal de
San Miguelito del señor DAVID SALINA MENDOZA (Q.E.P.D).
Que, luego de una amplia explicación la solicitud fue analizada, revisada, discutida y aprobada en
Sesión Ordinaria Municipal, por lo que luego del análisis realizado, ésta Cámara Edilicia considera
que es oportuno y pertinente acceder a la misma.
Que, es facultad del Concejo Municipal establecer exenciones y exoneraciones de impuestos,
derechos y tasas
de
conformidad con el Artículo 248
de
la Constitución Política
de
la República de
Panamá.
Que, el Artículo
14
de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, establece que: Los Concejos Municipales
regularán la vida jurídica de los Municipios por medio
de
Acuerdos que tienen fuerza de ley dentro
del respectivo Distrito.
ACUERDA:
ARTÍCULO
PRIMERO:
APROBAR, la exoneración por un (1) año del impuesto de fosa en el
Cementerio Municipal de San Miguelito, del señor DAVID SALINA MENDOZA (Q.E.P.D.), con
cédula No.12-709-1357 a favor la señora ELIDIA MENDOZA, con cédula No.9-768-1763, por la
suma
de
NOVENTA Y
TRES
BALBOAS
CON
TREINTA
Y
TRES
CENTÉSIMOS
(B/.93.33).
ARTÍCULO
SEGUNDO: Notificar el contenido del presente Acuerdo a la Dirección de Tesorería,
para que realicen las adecuaciones correspondientes y no se vean afectadas las finanzas municipales
y así no se proceda con el cobro de dicho gravamen haciendo la aclaración que dicha exoneración
será aplicable exclusivamente por el monto establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO
TERCERO:
Este Acuerdo empezará a regir a partir de su aprobación, sanción y
promulgación en la Gaceta Oficial.
Dado en el salón
de
sesiones del Concejo Municipal del Distrito de San Miguelito, a los quince (15)
días del mes de diciembre, del año dos mil veintitrés (2023)
Fecha:
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