Acuerdo N° 107. Por medio del cual se aprueba contrato de arrendamiento de tierras municipales.

Fecha de publicación25 Septiembre 2023
Fecha15 Agosto 2023
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE AGUADULCE / COCLÉ
No. 29875 Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de septiembre de 2023 1
ACUERDO Nº.107
(De
15
de agosto de 2023)
Por medio del cual se aprueba contrato de arrendamiento de tierras municipales.
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE
AGUADULCE,
CONSIDERANDO:
Que el artículo
31
del Acuerdo Municipal Nº.25 de
19
de marzo de 2019, publicado en Gaceta
Oficial Nº.28795 de
13
de junio de 2019, que dicta disposiciones relativas a la venta, uso,
arrendamiento y adjudicación de lotes y tierras mWlicipales, señala que "Cumplidos los trámites y
requisitos para la adjudicación definitiva de terrenos municipales, el Alcalde remitirá al Concejo
Municipal el Proyecto de Acuerdo para la aprobación del Contrato de Compra Venta,
Arrendamiento o uso, con el expediente que debe contener todos los documentos exigidos por el
Acuerdo Municipal y las disposiciones legales que
Je
sean aplicables";
Que mediante nota fechada diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022), el señor ELÍAS
MORALES SAMANIEGO, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
personal número siete-ochenta y cuatro-setecientos nueve (7-84-709), solicita los derechos
posesorios sobre un (1) lote de terreno ubicado en Calle sin nombre, Barriada San Pedro,
Corregimiento de El Cristo, Distrito de Aguadulce. Consta en el Informe Técnico de Inspección
del departamento de Ingeniería Municipal, realizado el día dieciséis (16) de noviembre de dos míl
veintidós (2022), que
el
lote de terreno es un predio con construcción y árboles frutales, con
superficie
de
aproximadamente seiscientos metros cuadrados (600.00M2
),
el cual se encuentra
dentro de lafincaNº.11997, TomoNº.1713, Folio Nº.312, propiedad del Municipio de Aguadulce,
comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle sin nombre; Sur: Martín González;
Este: Neira Ortíz; y Oeste: Tomás Nelson Meegick; que el lote de terreno posee los servicios
públicos de agua, luz, teléfono y calle asfaltada; que el tiempo de ocupación es
de
aproximadamente treinta y tres (33) años y que al momento de la inspección no se presentó
oposición.
Se
adjunta fotocopia de cédula del solicitante, paz y salvo municipal, informe técnico
de inspección, hoja de colindantes de derechos posesorios, y recibo de suministro de energía
eléctrica.
Que por las consideraciones expuestas,
ACUERDA:
ARTÍCULO l. Aprobar Contrato
de
Arrendamiento de terreno municipal que se describe en el
segundo considerando del presente Acuerdo Municipal, el cual será suscrito entre el Alcalde del
Distrito de Aguadulce, en representación del Municipio de Aguadulce, y ELÍAS MORALES
SAMANIEGO, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal
número siete-ochenta y cuatro-setecientos nueve (7-84-709).
AR
CULO
2.
Este Acuerdo rige a partir de su sanción y promulgación.
DADO
EN
EL SALÓN
DE
SESIONES "JOSÉ GREGORIO QUEZADA" DEL HONORABLE
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE
CE, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL
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1

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