Acuerdo N° 107. Por medio del cual, se aprueba la exoneración de impuesto de fosa del cementerio municipal del distrito de san miguelito del señor alfredo montilla troya (q.e.p.d.).

Fecha de publicación11 Enero 2024
Fecha15 Diciembre 2023
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO / PANAMÁ
No. 29947-A Gaceta Oficial Digital, jueves 11 de enero de 2024 1
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REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MUNICIPIO
DE
SAN
MIGUELITO
CONCEJO
MUNICIPAL
DE
SAN
MIGUELITO
ACUERDO No.107
(Del
15
de diciembre de 2023)
"Por medio del cual, se aprueba la exoneración de impuesto de
fosa del Cementerio Municipal del Distrito de San Miguelito
del señor ALFREDO MONTILLA TROYA (Q.E.P.D.)"
CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
SAN
MIGUELITO
CONSIDERANDO:
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Que, ante el Pleno de esta Cámara Edilicia el Honorable Concejal LUIS OMAR ORTEGA, ha
presentado solicitud de exoneración de impuesto por el pago de fosa en el Cementerio Municipal de
San Miguelito del señor ALFREDO MONTILLA TROYA (Q.E.P.D).
Que, luego de una amplia explicación la solicitud fue analizada, revisada, discutida y aprobada
en
Sesión Ordinaria Municipal, por lo que luego del análisis realizado, ésta Cámara Edilicia considera
que es oportuno y pertinente acceder a la misma.
Que, es facultad del Concejo Municipal establecer exenciones y exoneraciones de impuestos, derechos
y tasas de conformidad con el Artículo 248 de la Constitución Política de la República de Panamá.
Que, el Artículo 14 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, establece que: Los Concejos Municipales
regularán la vida jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza de ley dentro
del respectivo Distrito.
ACUERDA:
ARTÍCULO
PRIMERO:
APROBAR, la exoneración por un (1) año del impuesto de fosa en el
Cementerio Municipal de San Miguelito, del señor ALFREDO MONTILLA TROYA (Q.E.P.D.), con
cédula No.4-96-1200, a favor de la señora YEIMAR SÁNCHEZ con cédula No.8-822-57, por la suma
de NOVENTA Y
TRES
BALBOAS
CON
TREINTA
Y
TRES
CENTÉSIMOS (B/.93.33).
ARTÍCULO
SEGUNDO: Notificar
el
contenido del presente Acuerdo a la Dirección
de
Tesorería,
para que realicen las adecuaciones correspondientes y no
se
vean afectadas las finanzas municipales y
así no se proceda con el cobro de dicho gravamen haciendo la aclaración que dicha exoneración será
aplicable exclusivamente por el monto establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO
TERCERO:
Este Acuerdo empezará a regir a partir de su aprobación, sanción y
promulgación en la Gaceta Oficial.
Dado en
el
salón de sesiones del Concejo Municipal del Distrito de San Miguelito, a los quince (15)
días del mes de diciembre, del año dos mil veintitrés (2023)
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