Acuerdo N° 11. Por el cual se deroga el acuerdo municipal no. 09 del 10 de junio de 2020 y se aprueba el uso de fondos del programa inversión de bienes inmuebles de la vigencia fiscal 2020 y los saldos no comprometidos de las vigencias fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019, según lo establecido en la ley 155 de 15 de mayo de 2020 y se dictan otras disposiciones.

Fecha de publicación17 Julio 2020
Fecha08 Julio 2020
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS / PANAMÁ
No. 29071 Gaceta Oficial Digital, viernes 17 de julio de 2020 1
&
W
Wú6[ica[ePanamá
fufuniciyio [e San Carhs
Qoncejo frtutticipaf San Carlos" 08 de iulio del2020
ACUERDO NO 11
(Del08 de julio de 2020)
POR ELCUAL DEROGA EL ACUERDO MUNICIPAL NO 09 DEL 10 DE JUNIO DE 2O2O Y SB
APRUEBA BL USO DE FONDOS DE PROGRAMA INVBRSION DE tsTENES INMUEBLES DE LA
VIGENCIA FISCAL 2O2O Y LOS SALDOS NO COMPROMETIDOS DE LAS VIGENCIAS FISCALES
20t6,2017,2018 t' zotg, sncúN Lo EsrABLEcrDo EN LA LEY 155 DE 15 DE MAYO DB 2020 Y sE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN CARLOS
EN USOS DE SUS FACULTADES LEGALES
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 234 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece la autoridad
municipal tiene ei deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de kr República, los
decretos y órdenes del Ejecutivo y las resoluciones de los tribunales de Justic,ia Ordinaria y
administrativa.
Que en su numeral 4 el Artículo 242 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece
que es fgnción del Concejo Municipal, sin perjuicio de otras que la Ley señale, Expredir, modificar,
reformar y derogar acuerdos y resoluciones municipales.
Que el Artículo 14 de la ley 106 del 8 de octubre de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984, establece
que los Concejos Municipales regulan la vida jurídica de los Municipios por medio Cle Acuerdos que
tienen faerza de ley, dentro del respectivo Distrito.
Que según lo establece ei Artículo 15, de la Ley 106 del 8 de octubre de 1973,los acuerclos, resoluciones
y demás actos de los Concejos Municipales y los decretos de los Alcaldes, sólo podran ser reformados,
iuspendidos o anulados por el mismo órgano o autoridad que los hubiere dictado y me,diante lo mismo
formalidad que revistieron los actos originales. También podrán ser suspendidos o ¿urula.dos por los
Tribunales competentes, previo los procedimientos que la Ley establezca
Que la Ley 155, de 15 de mayo de 2020, Que modifica disposiciones de la ley 1i7 de 2009, que
descentraliza la Administración Pública, relativas a Funcionamiento de los gobiernos locales, establece
que, durante la vigencia fiscal del año 2020,1os municipios podrán destinar el 100% delmonto final que
réciban en concepto del impuesto de inmuebles, incluyendo todos los saldos no comprometidos en los
años fiscales 2016, 2017,2018 y 2019, para gastos de funcionamiento.
Que los municipios distribuiran mediante acuerdo municipal, el monto que reciban en este concepto.
Estos fondos podran ser transferidos a las juntas comunales según se establezcan en el Acuerdo
Municipal, conforme a 1o establecido en la presente ley.
Los municipios cubrirán los gastos de funcionamiento conforme a 1o establecido en el presupuesto de
gastos del réspectivo municipio para la vigencia 2020 con los fondos que reciben de llas ffansferencias
del impuesto de inmuebles.
por la condición de emergencia decretada por el Gobierno Nacional mediAnte resolució,n de Gabinete 1 1
de 13 de marzo de2020, se exceptúa de 1o establecido en el párrafo anterior el renglpresupuestario
denominado Personal transitorio, por lo que su monto podrá ser incrementado, prerrio Acuerdo
Municipal. Esto permitirá a los municipios contratar mano de obra pararealizar iabori:s especíltcas que
mitiguen los problemas y situaciones de urgencia durante y después del periodo de emergenci4 bajo una
remuneración que no exceda el salario mínimo establecido por ley.
Que el artículo 2, delaley 155 de 15 de mayo de2020, en su numeral 8, establece que se podrán destinar
recursos procedentes del impuesto de inmueble a gastos de funcionamiento, administrativo y sociales de
los municipios durante la vigencia fiscal 2020.
Que el Municipio de San Carlos cuenta con UN MILLON CIENTO YEINTITCUATRO MIL
CIENTO TREINTA BALBOAS CON 84/100 (B/. 1,124,130.84), en concepto de presupuesto de
Impuesto de Bien Inmueble de la vigencia fiscal 2020 y UN MILLON QUINIENTC)S CINCUENTA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR