Acuerdo N° 11. Por medio del cual el consejo municipal del distrito de río de jesús, modifica el pago por mes o fracción de mes de empresas generadoras y/o distribuidora de electricidad, fotovoltaicas de paneles solares y de generación eólica en el distrito de río de jesús.

Fecha de publicación11 Enero 2024
Fecha30 Noviembre 2023
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE RÍO DE JESÚS / VERAGUAS
No. 29947 Gaceta Oficial Digital, jueves 11 de enero de 2024 1
REPUBUCA
DE
PANAMÁ
PROVINCIA
DE
VERAGUAS
DISTRITO DE RÍO DE
JESÚS
CONCEJO
MUNICIPAL
DE RÍO DE
JE
ACUERDO
11
(De 30
de
noviembre
de 2023)
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SECRETARIA
"Por medio del cual el Concejo Municipal del Distrito de Rio de Jesús, modifica
el
pago por mes
o fracción de mes de Empresas generadoras y/o distribuidora de electricidad, fotovoltaicas de
paneles solares y de generación eólica en el distrito de Río
de
Jesús".
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE RIO
DE
JESÚS
EN
PLENO USO
DE
SUS FACULTADES LEGALES Y;
CONSIDERANDO:
Que
el
numeral 9 del artículo 242 de
la
Constitución Política de
la
República de Panamá,
establece que es función del Consejo Municipal, sin perjuicio de otras que
la
Ley señale, expedir,
modificar, reformar y derogar acuerdos Municipales,
en
lo referente
a:
Las materias vinculadas
a las competencias del municipio, según la Ley. Los acuerdos municipales tienen fuerza de Ley
dentro del respectivo municipio.
Que
el
artículo 14
de
la Ley 106 de 1973 dispone que los Concejos Municipales regularan
la
vida
jurídica del Municipio por medio de Acuerdos que tienen fuerza de Ley dentro del respectivo
Distrito.
Que de conformidad al artículo 15 de la Ley 106
de
8
de
octubre de 1973, modificada por la
Ley 52
de
12
de
diciembre
de
1984, los acuerdos, resoluciones y
demás
actos de los
Consejos Municipales y los decretos de los Alcaldes, sólo podrán
ser
reformados,
suspendidos o anulados
por
el mismo órgano o autoridad que los hubiere dictado y mediante
la
misma formalidad que revistieron los actos originales.
Que de conformidad al numeral 8 del artículo 17
de
la Ley
106
de 8
de
1973, modificada por
la Ley 52 de 12 de diciembre
de
1984, los Consejos Municipales tendrán competencia
exclusiva para el cumplimiento de las siguientes funciones: Establecer impuestos,
contribución, derechos y tasas,
de
conformidad con las leyes, para atender a los gastos de
la administración, servicios e inversiones municipales.
Que el Consejo Municipal del distrito de Río
de
Jesús aprobó el Acuerdo 63 (de 17
de
septiembre de 2009)
"POR
MEDIO DEL
CUAL
SE DEROGAN
TODOS
LOS
ACUERDOS
RELACIONADOS CON LOS IMPUESTOS, TASAS, DERECHOS, Y CONTRIBUCIONES Y
SE
ADOPTA
EL NUEVO RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA EL MUNICIPIO DE RÍO DE JESÚS
y el presente Acuerdo tiene el propósito
de
actualizar algunas tarifas
de
actividades
comerciales que pueden ser gravadas por el Municipio
de
Río de Jesús.
Que mediante Acuerdo No . 06-2022 de 28 de junio de 2022, el Honorable Consejo Municipal del
Distrito de Río de Jesús, establece el pago por mes o fracción de mes de una actividad comercial
que pueden ser gravada por el municipio de Río de Jesús.
ACUERDA:
PRIMERO: APROBAR modificar
el
Artículo PRIMERO del Acuerdo
06-2022 de 28 de junio de
2022,
el
cual establece el pago por mes o fracción de mes de una actividad comercial. que pueqen
ser gravada por
el
Municipio de Río de Jesús, de la siguiente manera:
Empresas generadoras y/o distribuidora de
electricidad, fotovoltaicas de paneles solares y de
De
8/
500.00 a B/ 2,500.00
generación eólica

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