Acuerdo Nº 11 de Superintendencia de Bancos, 2022

Año2022
Número de acuerdo11
Fecha01 Noviembre 2022
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 011-2022
(1 de noviembre de 2022)
“Que adiciona el numeral 13 al artículo 4 del Acuerdo No. 8-2010, sobre Gestión Integral
de Riesgos
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley No. 9 de 26 de
febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo
No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que en atención a lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son
objetivos de la Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y eficiencia del
sistema bancario; así como fomentar la confianza pública en el sistema bancario;
Que de conformidad con los numerales 5 y 11 del artículo 11 de la Ley Bancaria, son atribuciones
de carácter técnico de la Junta Directiva, fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y
alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria; así como dictar
normas técnicas necesarias para el cumplimiento de la Ley;
Que el Acuerdo No. 8-2010 de 1 de diciembre de 2010 establece las disposiciones sobre gestión
integral de riesgos, a fin de que los bancos y grupos bancarios implementen un proceso de
gestión integral de riesgo que les permita identificar, evaluar, vigilar y controlar o mitigar los
distintos tipos de riesgo a los que se encuentran expuestos de acuerdo con el tamaño y
complejidad de sus operaciones, productos y servicios;
Que a través del Acuerdo No. 9-2017 de 7 de noviembre de 2017, se modificó el artículo 4 del
Acuerdo No. 8-2010 con el fin de incorporar el concepto de riesgo social y ambiental que consiste
en aquella posibilidad de que el banco incurra en pérdidas por los impactos ambientales y
sociales negativos ocasionados por el otorgamiento de créditos para el financiamiento de
proyectos; así como por actividades provenientes del entorno en el cual este se desenvuelve,
afectando en forma significativa el sistema económico, social o ambiental;
Que esta Superintendencia de Bancos desde el año 2017, ha considerado la importancia y
necesidad del riesgo social y ambiental dentro de los tipos de riesgos que las entidades bancarias
deberán tomar en consideración, a efectos de llevar a cabo una correcta gestión y administración
del riesgo de crédito;
Que el Comité de Basilea desde el año 2020, ha publicado informes y guías que destacan la
importancia de mitigar los riesgos financieros asociados al clima como una potencial fuente de
riesgo que, de materializarse, podrían tener consecuencias negativas para las instituciones
financieras y el adecuado funcionamiento del sistema financiero;
Que los estándares y mejores prácticas internacionales desarrollados sobre los riesgos
financieros asociados al clima, orientan los procesos y actuaciones que los bancos deberán
considerar para una adecuada gestión y administración de dichos riesgos;

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