Acuerdo Nº 11 de Superintendencia de Bancos, 2020

Año2020
Número de acuerdo11
Fecha22 Septiembre 2020
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 011-2020
(de 22 de septiembre de 2020)
“Por medio del cual se modifica el artículo 2 del Acuerdo No. 3-2016 que establece normas
para la determinación de los activos ponderados por riesgo de crédito y riesgo de contraparte
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley No. 9 de 1998 y
todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de
abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que en atención a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son
objetivos de la Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y eficiencia
del sistema bancario; así como fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el
desarrollo de la República de Panamá como centro financiero internacional;
Que de conformidad con los numerales 3 y 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, son
atribuciones de carácter técnico de la Junta Directiva, aprobar los criterios generales de
clasificación de los activos de riesgo y las pautas para la constitución de reservas para
cobertura de riesgos, y fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las
disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que de conformidad con el artículo 70 de la Ley Bancaria, todo banco de licencia genera l y de
licencia internacional cuyo supervisor de origen sea la Superintendencia, deberá mantener
fondos de capital equivalentes a, por lo menos, el ocho por ciento del total de sus activos y
operaciones fuera de balance que representen una contingencia, ponderados en función a sus
riesgos, así como un capital primario equivalente a no menos del cuatro por ciento de sus
activos y operaciones fuera de balance que representen una contingencia, ponderados en
función a sus riesgos;
Que a través del Acuerdo No. 3-2016 de 22 de marzo de 2016, modificado por el Acuerdo No.
8-2016, se establecen normas para la determinación de los activos ponderados por riesgo de
crédito y riesgo de contraparte;
Que el Banco Nacional de Panamá colocó una emisión en los mercados internacionales de
bonos por $1,000 millones, con una sobredemanda por el orden de los $4,800 millones, cuyo
vencimiento de los bonos es a 10 años con una tasa de 2.5%. La referida emisión fue realizada
en el marco de la pandemia de la COVID-19 y además es considerada la tasa más baja
obtenida por una entidad financiera del país;
Que el propósito principal de la emisión es diversificar las fuentes de recursos del banco y
mejorar el perfil de vencimiento de los pasivos al obtener fondos de largo plazo, que por
definición proveen mayor estabilidad a los balances financieros;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva se ha puesto de manifiesto la necesidad y
conveniencia de modificar el artículo 2 del Acuerdo No. 3-2016 a fin de incorporar en la
Categoría 2 (Ponderación 10%) de la clasificación de los activos por categorías, a los títulos
emitidos por el Banco Nacional de Panamá, para los efectos de su ponderación por riesgo.

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