Acuerdo Nº 11 de Superintendencia de Bancos, 2005

Año2005
Número de acuerdo11
Fecha23 Noviembre 2005
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 11-2005
(de 23 de noviembre de 2005)
sobre Calificación de Bancos
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Numeral 1 del Artículo 5 del Decreto Ley No. 9 de 1998, es función
de la Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y eficiencia del sistema
bancario;
Que de conformidad con el Numeral 2 del Artículo 5 del Decreto Ley 9 No. de 1998, es función
de la Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el
desarrollo de Panamá como Centro Financiero Internacional;
Que de conformidad con el Numeral 3 del Artículo 5 del Decreto Ley No. 9 de 1998, es función
de la Superintendencia de Bancos promover la confianza pública en el sistema bancario;
Que el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea recomienda en su documento Medidas de
Convergencia de Capital Internacional y Estándares de Capital (conocido como Basilea II), como
una de las metodologías para la medición del cálculo de adecuación de capital por riesgo de
crédito, la metodología estandarizada la cual descansa en el uso de las calificaciones por
Agencias Reconocidas para la ponderación de los activos de riesgo;
Que el cálculo de requerimiento patrimonial bajo la metodología estandarizada, permite cierta
discreción nacional para la ponderación de los activos interbancarios;
Que el requerimiento de calificaciones para los Bancos del Sistema introducirá una mayor
transparencia y profundizará la cultura de evaluación de riesgo, lo cual redundará en una mayor
seguridad, solidez y estabilidad del Sistema Bancario;
Que el requerimiento de calificación del sistema bancario constituirá una herramienta
complementaria a la supervisión efectiva de los Bancos;
Que de conformidad con el Numeral 28 del Artículo 17 del Decreto Ley No. 9 de 1998, el (la)
Superintendente de Bancos tiene la atribución de velar porque los Bancos suministren a sus
clientes información que asegure la mayor transparencia de las operaciones bancarias;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva con la Superintendente de Bancos, se ha
puesto de manifiesto la necesidad y conveniencia de introducir un marco de criterios generales
para la calificación de riesgo de las entidades bancarias.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Acuerdo serán
aplicables a Bancos Oficiales, Bancos de Licencia General y Bancos de Licencia Internacional.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR