Acuerdo Nº 11 de Superintendencia de Bancos, 2017

Año2017
Número de acuerdo11
Fecha26 Diciembre 2017
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 011-2017
(de 26 de diciembre de 2017)
“Por medio del cual se establecen los lineamientos para las operaciones con instrumentos
financieros derivados”
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley No. 9 de 1998 y
todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril
de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son
objetivos de la Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y eficiencia del
sistema bancario; así como fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de la
República de Panamá como centro financiero internacional;
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, corresponde a esta Junta
Directiva fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las disposiciones legales o
reglamentarias en materia bancaria;
Que las operaciones con instrumentos financieros derivados han experimentado un gran
crecimiento, tanto en términos de los volúmenes negociados de los derivados básicos, forward,
opciones y swaps de intereses, divisas y crédito, como en el volumen negociado de instrumentos
complejos, notas estructuradas y productos estructurados de crédito;
Que el aumento de la complejidad de estos instrumentos u operaciones es un factor crítico en
términos de riesgo, dado que incide sobre aspectos relevantes de la gestión de los riesgos
financieros de los bancos;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva, se ha puesto de manifiesto la necesidad y
conveniencia de establecer normas prudenciales de regulación que favorezcan e incentiven las
buenas prácticas en el manejo de instrumentos financieros derivados por parte de las entidades
bancarias.
ACUERDA:
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Acuerdo aplica a:
1. Los bancos oficiales.
2. Los bancos de licencia general.
3. Los bancos de licencia internacional.

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