Acuerdo Nº 11 de Superintendencia de Bancos, 2018

Año2018
Número de acuerdo11
Fecha11 Septiembre 2018
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 011-2018
(de 11 de septiembre de 2018)
Por medio del cual se dictan nuevas disposiciones sobre Riesgo Operativo”
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley No. 9 de 1998 y
todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de
abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que en atención a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son
objetivos de la Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y eficiencia
del sistema bancario; así como fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el
desarrollo de la República de Panamá como centro financiero internacional;
Que de conformidad con los numerales 3 y 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, son
atribuciones de carácter técnico de la Junta Directiva, aprobar los criterios generales de
clasificación de los activos de riesgo y las pautas para la constitución de reservas para
cobertura de riesgos, y fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las
disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley Bancaria, son funciones de la Superintendencia
de Bancos velar porque los bancos mantengan coeficientes de solvencia y liquidez apropiados
para atender sus obligaciones;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Bancaria, sobre valoración
de otros riesgos, se establece que para la determinación del índice de adecuación de capital la
Superintendencia podrá tomar en cuenta la existencia de otros riesgos, tales como riesgo de
mercado, riego operacional y el riesgo país;
Que los Principios de Basilea para una supervisión bancaria efectiva del Comité de Basilea,
establece que los bancos deben contar con un proceso integral de gestión de riesgo, que
incluya la vigilancia por la junta directiva y la gerencia superior, para identificar, cuantificar,
evaluar, vigilar, informar y controlar o mitigar todos los riesgos significativos en el momento
oportuno, así como para evaluar su suficiencia de capital y liquidez en relación con su perfil de
riesgo;
Que dada la evolución de la regulación prudencial, de las buenas prácticas bancarias y de las
normas contables y de auditoría, se hace necesario actualizar el marco general regulatorio que
rige al centro bancario internacional;
Que las entidades bancarias, según sus características, operaciones y productos que ofrecen
asumen riesgos operativos, razón por la cual, dentro de su proceso de gestión de riesgos
deben evaluar este riesgo;
Que a través del Acuerdo No. 007-2011 de 20 de diciembre de 2011 se establecen las normas
sobre Riesgo Operativo;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva se ha puesto de manifiesto la necesidad y
conveniencia de actualizar las disposiciones sobre la gestión del riesgo operativo conforme a
los estándares internacionales.
Acuerdo No. 011-2018
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ACUERDA:
NORMA DE GESTIÓN DE RIESGO OPERATIVO
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETIVO Y CRITERIOS. El presente Acuerdo establece los principios,
criterios generales y parámetros mínimos que los bancos deben observar en el diseño,
desarrollo y aplicación de su gestión de riesgo operativo, el cual debe incluir la identificación,
medición, mitigación, monitoreo y control, e información.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Acuerdo se
aplicarán a las entidades bancarias según lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo sobre
Adecuación de Capital emitido por esta Superintendencia.
No obstante, los aspectos relacionados a la gestión de riesgo operativo contemplados en el
presente Acuerdo, solo le serán aplicables a todos los bancos de licencia general, y a los
bancos de licencia internacional de los cuales la Superintendencia de Bancos ejerza la
supervisión de origen.
En el caso de los bancos de licencia internacional de los cuales la Superintendencia ejerza la
supervisión de destino, éstos deberán establecer bajo sus mecanismos internos una adecuada
gestión del riesgo operacional, la cual estará sujeta a revisión de esta Superintendencia. No
obstante, el Superintendente podrá requerir a la gerencia local, cuando así lo considere
conveniente, las exigencias de gestión de riesgo operacional establecidas en el presente
Acuerdo.
ARTÍCULO 3. DEFINICIONES Y TÉRMINOS. Para efecto de la aplicación de las disposiciones
contenidas en el presente Acuerdo, se entenderá por:
1. Junta Directiva. Órgano responsable de la dirección y control del banco, que vela por el
logro de los mejores intereses de la entidad sin participar por ningún motivo en la gestión
directa de las actividades de negocio del banco.
2. Gerencia superior o alta dirección. Es la máxima autoridad ejecutiva (llámese gerente
general, vicepresidente ejecutivo, presidente ejecutivo, u otra denominación), así como al
segundo ejecutivo de más alto rango (llámese subgerente general, o cualquier otra
denominación) y a los otros gerentes y colaboradores que ejecuten funciones claves que
deban reportar directamente a los anteriores.
3. Gestión Integral de Riesgos. Es el proceso por medio del cual el banco identifica, mide,
monitorea, controla, mitiga e informa de los distintos tipos de riesgo a los que se encuentra
expuesto.
4. Riesgo operativo. Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o
inadecuaciones del recurso humano, de los procesos, de la tecnología, de la infraestructura,
de información de gestión, de los modelos utilizados, o por la ocurrencia de acontecimientos
externos. Esta definición incluye el riesgo legal asociado a tales factores; pero excluye las
pérdidas por lucro cesante, el riesgo reputacional y el riesgo estratégico.
5. Riesgo legal. Es la posibilidad de incurrir en pérdidas como resultado del incumplimiento
de normas, leyes, regulaciones o procedimientos con posibles consecuencias legales, así
como de instrucciones provenientes de la autoridad competente; de resoluciones judiciales
o administrativas adversas, acuerdos judiciales o extrajudiciales, laudos arbitrales, así como
por efecto de la redacción deficiente de los textos, que afecten la instrumentación,
formalización o ejecución de actos, contratos o transacciones, inclusive distintos a los de su
giro ordinario de negocio, o porque los derechos y obligaciones de las partes contratantes
no han sido correctamente estipulados.

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