Acuerdo N° 111. Por medio del cual, se aprueba la exoneración completa de impuesto de fosa del cementerio municipal del distrito de san miguelito, del joven alexis junier saldaña murillo (q.e.p.d.).

Fecha de publicación24 Noviembre 2022
Fecha04 Octubre 2022
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO / PANAMÁ
No. 29670 Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de noviembre de 2022 1
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REPÚBLICA DE PANAMÁ
MUNICIPIO DE SAN
MIGUELITO
CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN
MIGUELITO
ACUERDO No.
111
(Del 4 de octubre de 2022)
"Por medio del cual, se aprueba la exoneración completa de impuesto de
fosa del cementerio municipal del distrito de San Miguelito, del
joven ALEXIS JlfNIER SALDAÑA MURILLO (Q.E.P.D.)"
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MIGUELITO
CONSIDERANDO:
Que, ante el Pleno de esta Cámara Edilicia la Honorable Concejal Suplente COLLETTE BARRIOS,
ha
presentado solicitud de exoneración completa de impuesto
por
el pago de fosa en el cementerio Municipal
de San Miguelito, del joven ALEXIS JUNIER SALDAÑA MURILLO (Q.E.P.D).
Que, luego de una amplia explicación k solicitud fue analizada, revisada, discutida y aprobada en Sesión
Ordinaria Municipal, por lo que luego del análisis realizado, ésta Cámara Edilicia considera que es
oportuno y pertinente acceder a
la
misma.
Que, es facultad del Concejo Mtmicipal establecer exenciones y exoneraciones de impuestos, derechos
y tasas de conformidad con el Artículo 248 de la Constitución Política de la República de Panamá.
Que, el Artículo
14
de
la
Ley 106 de H de octubre de 1973, establece que: Los Concejos Municipales
regularán la Vida Jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza de Ley dentro del
respectivo distrito. ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, como en efecto aprobamos, la exoneración completa del
impuesto de fosa en el cementerio municipal de San Miguelito, del joven ALEXIS JUNIER SALDAÑA
MURILLO (Q.E.P.D.), con cédula No.f:-798-2211, a favor de su cuñado ANEL ASPRILLA MURILLO,
con cédula No.8-347-674, por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA BALBOAS (B/.280.00).
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido del presente Acuerdo a la Dirección de Tesoretia, para
que realicen las adecuaciones correspondientes y no se vean afectadas las finanzas municipales y así no
se proceda con
el
cobro de dicho gravamen haciendo la aclaración que dicha exoneración será aplicable
exclusivamente por el monto establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO: Este Acui.;rdo empezará a regir a partir de
su
aprobación, sanción y
promulgación.

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