Acuerdo N° 112. Por medio del cual, se aprueba la exoneración completa de impuesto de fosa del cementerio municipal del distrito de san miguelito, del señor tomás erardo valencia (q.e.p.d.).

Fecha de publicación24 Noviembre 2022
Fecha04 Octubre 2022
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO / PANAMÁ
No. 29670 Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de noviembre de 2022 1
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REP1JBLICA
DE
PANAMÁ
MUNICIPIO DE SAN
MIGUELITO
CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN
MIGUELITO
ACUERDO
No. 112
(Del 4 de octubre de 2022)
"Por medio del cual, se aprueba la exoneración completa de impuesto de
fosa del cementerio municipal del distrito de San Miguelito, del señor
TOMÁS ERARDO VALENCIA (Q.E.P.D.)"
CONCEJO
MUNICIF'AL
DEL
DISTRITO
DE
SAN
MIGUELITO
CONSIDERANDO:
Que, ante el Pleno de esta Cámara Edilicia la Honorable Concejal GERTRUDIS KIRTON, ha presentado
solicitud de exoneración de impuesto por el pago de fosa en el cementerio municipal de San Miguelito del
señor TOMÁS ERARDO VALENCIA (Q.E.P.D).
Que, luego de una amplia explicación la solicitud fue analizada, revisada, discutida y aprobada en Sesión
Ordinaria Municipal, por lo que luego del análisis realizado, ésta Cámara Edilicia considera que es
oportuno y pertinente acceder a
la
misma.
Que, es facultad del Concejo Municipal establecer exenciones y exoneraciones de impuestos, derechos y
tasas de conformidad con el Artículo 248 de
la
Constitución Política de la República de Panamá.
Que, el Artículo 14 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, establece que: Los Concejos Municipales
regularán la Vida Jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza de Ley dentro del
respectivo distrito. ACUERDA:
ARTÍCULO
PRIMERO:
APROBAR, como en efecto aprobamos, la exoneración completa del
impuesto de fosa en el cementerio municipal de San Miguelito, del señor TOMÁS ERARDO VALENCIA
(Q.E.P.D.), con cédula No.5-18-1623, a favor de su hija CLAUDIA VALENCIA MERCADO, con cédula
No.8-737-2458, por
la
suma de
DOSCIENTOS
OCHENTA
BALBOAS (B/.280.00).
ARTÍCULO
SEGUNDO: Notificar el eontenido del presente Acuerdo a
la
Dirección de Tesorería, para
que realicen las adecuaciones correspondientes y no se vean afectadas las finanzas municipales y así no
se proceda con el cobro de dicho gravamen haciendo la aclaración que dicha exoneración será aplicable
exclusivamente por el monto establecidü en el artículo anterior .
HuA.
HÉCTOR
Alcalde
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CARRASQUILLA
Fecha: -
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