Acuerdo N° 117. Por el cual se modifica el artículo 11-a del acuerdo municipal no. 25 de 19 de marzo de 2019 y se dictan otras disposiciones.

Fecha de publicación05 Octubre 2023
Fecha05 Septiembre 2023
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE AGUADULCE / COCLÉ
No. 29883 Gaceta Oficial Digital, jueves 05 de octubre de 2023 1
ACUERDO Nº.117
(De
05
de septiembre de 2023)
Por el cual se modifica el artículo 11-A del Acuerdo Municipal
.25 de
19
de marzo de 2019 y
se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO MUNICIPAL
DE
AGUADULCE,
CONSIDERANDO:
Que en la Comisión Municipal de Hacienda se reciben solicitudes de exoneración (totales o
parciales) de venta de lotes o solares, o adjudicación a título gratuito;
Que se hace necesario regular estas solicitudes de exoneraciones, a fin de brindar apoyo a las
personas de este Distrito, sin afectar al Tesoro Municipal;
ACUERDA:
ARTÍCULO
l.
Modificar el artículo 11-A del Acuerdo Municipal Nº.25 de
19
de marzo de
2019, el cual quedara
así:
ARTÍCULO 11-A. Toda solicitud para considerar una posible exoneración de venta de
lotes o solares o adjudicaciones a título gratuito, debe reunir los siguientes requisitos:
a) Presentar solicitud en papel simple dirigida a la Comisión Municipal de Hacienda.
b) Copia de cédula.
c) Estudio socio económico del beneficiario por parte de un( a) trabajador( a) social.
d) Informe de avalúo del Departamento de Ingeniería Municipal.
e) Paz y Salvo Municipal.
PARÁGRAFO
1:
En
el caso que el Municipio de Aguadulce no cuente con un(a) trabajador(a)
social, se adjuntará certificación socio económica expedida por la Junta Comunal del lugar.
PARÁGRAFO
2.
Las exoneraciones se establecerán de la siguiente manera:
a)
Los lotes o solares con áreas de menos de seiscientos metros cuadrados (600.00M2
),
con
construcción (residencia) y sin construcción,
en
las áreas y ejidos que comprenden los
Corregimientos de El Roble, El Cristo y Pueblos Unidos, se podrá exonerar hasta un cien por
ciento (100%).
b) Los lotes o solares con áreas de hasta
se1sc1entos
metros cuadrados (600.00M2
),
con
construcción (residencia) y sin construcción; en las áreas y ejidos que comprenden los
Corregimientos de Aguadulce, Pocrí, Barrios Unidos y Virgen del Carmen, se podrá exonerar
hasta un veinte por ciento (20%) adicional a lo establecido en el artículo
15
del Acuerdo
Municipal Nº.37 de
16
de marzo de
2021(30%+20%
= 50%).
c) Los lotes o solares con áreas de seiscientos un metro cuadrado (601.00M2) a míl metros
cuadrados (1,000.00M2
),
con construcción (residencia) y sin construcción, en las áreas y
ejidos que comprenden los Corregimientos de Aguadulce, Pocrí, Barrios Unidos, Virgen del
Carmen, Pueblos Unidos y El Roble, se podrá exonerar hasta un diez por ciento (10%)
adicional a lo establecido
en
el artículo
15
del Acuerdo Municipal Nº.37 de
16
de marzo de
2021(30%+10%
= 40%).
d)
Los lotes o solares con' áreas de
más
de mil un metro cuadrado (1,001.00M2
),
con
construcción (residencia) y sin construcción, en las áreas y ejidos que comprenden los
Corregimientos de
El
Roble,
El
Cristo y Pueblos Unidos; los primeros mil metros cuadrados
(l,OOO.OOM
2) se cobrará al costo normal estipulado en el Acuerdo Municipal Nº.25 de
19
de
marzo de 2019; y al metraje excedente se le aplicará un porcentaje de exoneración
consensuado por
la
Comisión Municipal de Hacienda.

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