Acuerdo N° 12. Por medio del cual, se derogan los acuerdos no.76 y 77 de septiembre de 2007 y acuerdo no. 4 de 15 de enero de 2008; y se establece el procedimiento único de titulación masiva que ofrece la autoridad nacional de administración de tierras, para la titulación masiva de las parcelas de terrenos ubicados dentro de las fincas propiedad el municipio de san miguelito.

Fecha de publicación30 Marzo 2023
Fecha02 Febrero 2023
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO / PANAMÁ
No. 29751 Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de marzo de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MUNICIPIO
DE
SAN
MIGUELITO
CONCEJO
MUNICIPAL
DE
SAN
MIGUELITO
ACUERDO
No. 12
(Del 2 de febrero de 2023)
"Por medio del cual, se derogan los Acuerdos No.76 y 77 de septiembre de 2007 y
Acuerdo No. 4 de
15
de enero de 2008; y se establece el procedimiento único de
Titulación Masiva que ofrece
la
Autoridad Nacional de Administración de Tierras,
para la titulación masiva de las parcelas de terrenos ubicados dentro de las
fincas propiedad el Municipio de San Miguelito."
EL
CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
SAN
MIGUELITO
CONSIDERANDO:
Que, el Concejo Municipal del distrito de San Miguelito por mandato legal debe velar por el cumplimiento
específico de los fines señalados en el Artículo 233 de la Constitución Nacional de
la
República referente
a ordenar el desarrollo de su territorio; de lo cual se deriva la facultad que tienen los Concejos Municipales
en velar por el cumplimiento de los enunciados propósitos constitucionales referente al desarrollo social
y económico de su población.
Que, es facultad del Concejo Municipal, aprobar o derogar sus propios acuerdos o resoluciones
cumpliendo con las formalidades que revistieron los actos originales de acuerdo al contenido del artículo
15
de la Ley 106 de 1973, modificada por la Ley 52 de
12
de diciembre de 1984, todo con arreglo al
numeral 9 del artículo 242 de la Constitución Política, acuerdos y resoluciones que ejercen fuerza de ley
dentro del respectivo distrito.
Que, la Ley 24 de 5 de julio de 2006, estableció las pautas de cooperación entre los Municipios del país y
el Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT), así como el procedimiento de titulación
de oficio en las áreas declaradas de regularización y titulación masiva.
Que, la Ley 59 de 8 de octubre de 2010, crea la Autoridad Nacional de Administración de Tierras,
subrogándose las funciones, potestades y prerrogativas otorgadas por Ley a la Dirección General de
Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección Nacional de
Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, al Programa Nacional de Administración de
Tierras del Ministerio de Economía y Finanzas y al Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia del
Ministerio de Obras Públicas y dicta otras disposiciones.
Qué, el Estado a través de
la
Autoridad Nacional de Administración de Tierras, ejecuta las actividades de
regularización y titulación masiva de tierras como mecanismo de orden público fundando en el interés
social a través de la Ley No. 24 de 5 de julio de 2006, de tal forma que, es reglamentada por el Decreto
Ejecutivo No. 228 de 27 de septiembre de 2006, modificado a su vez por el Decreto Ejecutivo No. 45 de
7 de junio de 201
O;
Que de conformidad con el Capítulo
1,
de
la
Ley 59 de 8 de octubre de
201
O,
a través
del cual regula las adjudicaciones de tierra.
Que, es de interés del Municipio de San Miguelito, conforme a las disposiciones de descentralización,
regularizar y titular los lotes ubicados dentro de las fincas de
su
propiedad a través de
la
metodología única
de titulación masiva que ofrece la Autoridad Nacional de Administración de Tierras.
Que, se hace necesario facultar al alcalde para que, en nombre y representación del Municipio de San
Miguelito, firme las resoluciones de adjudicación y cancelaciones (levantamiento de marginal) de los lotes
de terreno a favor de los ocupantes, según
la
información catastral que levante la Autoridad Nacional de
Administración de Tierras (ANATI). ·

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