Acuerdo N° 12. Por medio del cual el honorable consejo municipal del distrito de río de jesús, aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del municipio de río de jesús, para la vigencia fiscal 2024, por el monto de un millón cuarenta y dos mil seiscientos balboas con cero centésimos (b/. 1,042,600.00).

Fecha de publicación11 Enero 2024
Fecha30 Noviembre 2023
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE RÍO DE JESÚS / VERAGUAS
No. 29947 Gaceta Oficial Digital, jueves 11 de enero de 2024 1
REPUBLICA
DE
PANAMÁ
PROVINCIA DE
VERAGUAS
DISTRITO DE RÍO DE
JESÚS
CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO DE JESÚ
ACUERDO 12
(De 30 de noviembre de 2023)
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COPIA
DE
SU
ORIGINAL
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MUNICIPAL
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POR MEDIO DEL CUAL EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE
RÍO
DE
JESÚS, APRUEBA EL PRESUPUESTO
DE
INGRESOS Y GASTOS DEL
MUNICIPIO
DE
RÍO
DE
JESÚS, PARA
LA
VIGENCIA FISCAL 2024, POR EL MONTO
DE
UN
MILLÓN CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
BALBOAS
CON CERO CERO
CENTESIMOS (8/.1,042,600.00).
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE RÍO
DE
JESÚS,
EN
PLENO USO
DE
SUS FACULTADES LEGALES;
CONSIDERANDO:
Que
la
Constitución Política de
la
República de Panamá establece en
el
artículo 237 que
en
cada Distrito habrá una corporación que se denominará Concejo Municipal, integrada
por todos los representantes de Corregimiento que hayan sido elegidos dentro del Distrito.
Que
la
Constitución Política de
la
República de Panamá en
su
artículo 242 establece que
es función del Concejo Municipal, sin perjuicio
de
otras que
la
Ley señale, expedir,
modificar, reformar y derogar acuerdos y resoluciones municipales,
en
lo
referente
a:
la
aprobación o
el
rechazo del Presupuesto de Rentas y Gastos Municipales que formule
la
Alcaldía;
Que
la
Ley
37
de 29 de junio de 2009,
en
su
artículo
61
numeral
3,
establece que
el
gobierno
local es
la
organización por
la
cual
el
Municipio actúa directamente
en
todos los momentos
de
la
vida pública municipal, mediante
un
régimen administrativo, político y jurídico.
Que
la
Ley 106 de 8 de octubre de 1973 modificada por
la
Ley
52
de 1984 en
el
artículo 15
establece que los acuerdos, resoluciones y demás actos de los Consejos Municipales y los
decretos de los Alcaldes, sólo podrán ser reformados, suspendidos o anulados por
el
mismo
órgano o autoridad que los hubiere dictado y mediante
la
misma formalidad que revistieron
los actos originales. También podrán ser suspendidos o anulados por los Tribunales
competentes, previo los procedimientos que
la
Ley establezca.
Que
el
Presupuesto para
la
ejecución fiscal para
el
año 2024,
ha
sido debidamente
formulado, según las codificaciones adoptadas para
el
sector público.
ACUERDA:
PRIMERO: APROBAR, como en efecto
se
aprueba
el
Presupuesto de Ingresos y Gastos
del Municipio de Río de Jesús, para
la
vigencia fiscal 2024, por el monto de
UN
MILLÓN
CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS BALBOAS CON CERO CERO CENTESIMOS
(8/.1,042,600.00). de acuerdo
al
síguiente detalle:
CODIGO
1.0.0.0
1.1.2.5
PRESUPUESTO
DE
INGRESOS
MUNICIPIO
DE
RIO
DE
JESUS
VIGENCIA
2024
DETALLE
INGRESOS
CORRIENTES
Sobre Actividades Comerciales y de Servicios
PRESUPUESTO
ANUAL
141,546.00
45,750.00

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